SAP Jaén 16/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:231
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 16/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Enero de dos mil seis.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 202 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 12 DE 2006 a instancia de MODS SHOES, SL., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana María Hidalgo Moyano, y defendido por el Letrado D. Carlos Mato Adrover, contra DOÑA Nieves, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. María del Rosario López García, y defendido por el Letrado D. Rafael Siles Trigo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL, con fecha 04 de Noviembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana Mª Hidalgo Moyano, en nombre y representación de Modas Shoes S.L. contra doña Nieves y condeno a doña Nieves a pagar a Modas Shoes, S.L. la cantidad de 928´03 euros, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, (19 de mayo de 2005), incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Nieves, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de ALCALÁ LA REAL, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario López García, en nombre y representación de Dª. Nieves, en sede a error en la valoración de la prueba.

La Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Hidalgo Moyano en nombre y representación de Modas Shoes, S.L., se opone al recurso interpuesto considerando que existe causa de inadmisibilidad del recursos, considerando adecuados los razonamientos jurídicos de la Resolución recurrida, solicitando su confirmación, así como las costas de la alzada.

Pues bien, el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -preparación de la apelación- determina, que en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Como se afirma en SAP de Madrid (Sección 14ª) de fecha 27 de Julio de 2005 , no basta con anunciar el propósito de recurrir o con la expresión del gravamen genérico que la resolución produce, en su criterio, al recurrente.

La significación de los pronunciamientos ha de realizarse pues, de una forma especifica, pero ello no empece a que sean todos, especialmente cuando el razonamiento del Juez "a quo" sobre la valoración de la prueba queda reducido a uno sólo, siendo el resto dedicado al interés moratorio y a costas. Luego en nada puede presumirse que...

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