SAP Castellón 3/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:23
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dos de enero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 160 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2.005 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón , en los autos de Juicio Ordinario, sobre declaración del dominio de inmuebles y resolución de contratos de compraventa e indemnizaciones, seguidos con el Núm. 458 del año 2.003 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes Don Alejandro , Don Casimiro , Don Federico , Don Iván , Don Millán , Doña Maribel en representación de la herencia yacente de Don Jose Francisco , y los consortes Don Luis Alberto y Doña María Cristina , que actúan todos ellos representados por la Procuradora Doña Dolores Olucha Varella y dirigidos por el Abogado Don Felix Espelleta Casinos, y como APELADAS, las mercantiles demandadas Explotaciones del Este S.L., representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigido por el Abogado Don Federico Olucha Torrella, y Urbana Vilavella S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigida por el Abogado Don Carlos Reverter Ramos, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Queestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María dolores Olucha Varella en nombre y representación de Don Alejandro , don Casimiro , Don Federico , Don Iván , Don Millán , Doña Maribel , en representación de la herencia yacente de Don Jose Francisco , y Don Luis Alberto y Doña María Cristina , debo condenar y condeno a EXPLOTACIONES DEL ESTE S.A., a que abonen a:

don Federico y Casimiro , la cantidad de 6.611´13 euros (1.100.000 ptas) y 3.455´82 euros (575.000 ptas) con más los intereses legales desde las fechas 24 de noviembre de 1.988 y 18 de enero de 1.989 respectivamente.

Don Iván , la cantidad de 7.536´39 euros (1.224.000 ptas) con más los intereses legales desde el 21 de junio de 1989.

Don Millán , la cantidad de 5.409´11 euros (900.000 ptas) con más los intereses legales desde el 21 de junio de 1989.

Don Luis Alberto y Doña María Cristina , en la cantidad de 6.010´12 euros (1.000.000 ptas) con más los intereses legales desde el 21 de junio de 1.989.

Doña Maribel , en representación de la herencia yacente de Don Jose Francisco , la cantidad de

6.010´12 euros (1.000.000 ptas), con las los intereses legales desde el 21 de junio de 1.989.

Absolviendo a la mercantil Explotaciones del Este S.A., de las demás pretensiones contenidas en la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y que debo absolver y absuelvo a URBANA VILAVELLA S.L de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a los actores de las costas causadas a la citada mercantil."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de los demandantes Don Alejandro y otros interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 19 de diciembre de 2.005, a las 9´50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Los demandantes Don Alejandro , Don Casimiro y Don Federico , Don Iván , Don Don Millán , Doña Maribel en representación de la herencia yacente de Don Jose Francisco , y los consortes Don Luis Alberto y Doña María Cristina formularon demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Explortaciones del Este S.L. (en adelante sólo EDESA) y Urbana Vilavella S.L., en la que ejercitando con carácter principal acciones reivindicatorias ( art. 348 y 1473 CC ), pretendían se declarara y reintegrara su respectiva propiedad sobre los apartamentos 5º planta 3ª (finca registral nº 15723), 1º planta 2ª (finca registral nº 15716), 2º planta 3ª (finca registral 15729), 3º planta 3ª (finca registral nº 15730), 2º planta 2ª (finca registral 15718), 2º planta 3ª sur (finca registral nº 15726) y 3º planta 2ª (finca registral nº 15714) para lo cual presentaban como títulos los contratos privados de compraventa de estos apartamentos en construcción concertados entre agosto y noviembre de 1.988 con EDESA respecto del Bloque denominado "Brasilia" sito en Peñíscola (Castellón), Carretera Benicarló- Peñíscola Km. 5, afirmando su preferencia sobre los mismos respecto de la mercantil Urbana Vilavella S.L. que los había adquirido mediante escritura pública de compraventa de fecha 26 de octubre de 2.001 y los había inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad de Vinaroz en fecha 2 de marzo de 2.002, por haber actuado esta última con mala fe, al conocer la existencia de aquellos contratos de compraventa privados que otorgaban la propiedad a los actores. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse esta pretensión principal, los demandantes ejercitaban una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual ( arts. 1.101, 1.124 y 1.445 y siguientes CC ) en la que solicitaban se condenara conjunta y solidariamente, o bien mancomunadamente, a los dos mercantiles demandadas EDESA y Urbana Vilavella S.L., a que indemnizaran a los actores en lascantidades que entregaron en su día a EDESA y que deberán ser devueltas ascendiendo a la cantidad que realmente signifiquen en este instante, cuantificándose en un tanto por ciento sobre el precio establecido en el contrato privado y, en función del precio de venta establecido en la actualidad, aplicar dicho porcentaje.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de apelación desestimó la primera de las acciones planteadas, la declarativa del dominio de los actores sobre los apartamentos en cuestión, y acogió sólo en parte la segunda de ellas, fijando la devolución de las cantidades entregadas según resultó probado en el juicio con aplicación de los intereses legales desde la fecha en que constaba la entrega del precio a la mercantil EDESA por parte de los compradores demandantes, absolviendo a la mercantil demandada Urbana Vilavella S.L. por no tener relación contractual alguna con los demandantes. La ratio decidendi empleada por la Juzgadora a quo para rechazar la acción declarativa de dominio ejercitada fue la de entender que nos hallábamos ante un supuesto de doble venta ( art. 1473 CC ) y que la propiedad sobre los apartamentos debía declararse sobre la mercantil Urbana Vilavella S.L. que fue quien adquirió los inmuebles en octubre de 2001 en escritura pública y accedió al Registro de la Propiedad en marzo de 2002, con independencia de la buena o mala fe que pudiera haber al inscribir, pues el requisito de la buena fe lo exige el art. 1473 CC en defecto de inscripción en el Registro de la Propiedad, pero no cuando se da dicho requisito. Asimismo, admitiendo la resolución contractual, la Juez de instancia acudió a los resguardos de ingresos aportados con los contratos y a los certificados de garantía firmados con la Unión Peninsular de Seguros S.A. donde figuraban los importes de anticipos presentados en la audiencia previa, para fijar las cantidades a devolver por EDESA en concepto de parte del precio entregado, aplicando los intereses legales correspondientes desde esas fechas.

Disconformes con este pronunciamiento desestimatorio de su acción declarativa de dominio y solo admitido parcialmente el relativo a la acción indemnizatoria por resolución contractual, se alzan los entonces demandantes y ahora apelantes Don Alejandro y otros interesando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra por la que, en definitiva, se estimen íntegramente la demanda formulada, en cuya defensa y a través de cuatro distintas alegaciones, viene a reiterar los mismos argumentos que hizo valer en la instancia para que prosperaran las acciones planteadas y que a continuación vamos a examinar.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer del recurso de apelación formulado, debemos dar respuesta a las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación invocadas por la representación procesal de la apelada EDESA, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 457 y 458 LEC , viene a denunciar la vulneración de los requisitos de forma que rigen la preparación del recurso de apelación contra las sentencias del Juzgado de Primera Instancia por falta de expresión de los pronunciamientos impugnados, de las alegaciones en que se basa la impugnación, y por no respetar los hechos que han sido declarados probados por el Juez a quo.

El escrito presentado el día 7.06.2005 por la representación procesal de los demandantes (F. 697), literalmente decía "Que en fecha 31 de mayo se me ha notificado sentencia de 20 anterior y, considerando la misma no ajustada a derecho y perjudicial para los intereses de mi mandante, todo...

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