SAP Barcelona 881/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:15640
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución881/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 881

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 554/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona , a instancia de D. Felix , contra Dª Sandra ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Irene Solá Sole, en nombre y representación de D. Felix , asistido por el Letrado D. Josep Antoni Lopez Alañá, y dirigida contra Dª Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Soles Suso, y asistida por el Letrado D. Francisco Carlos Fernandez Simon, debo DECLARAR que la venta hecha por parte de la demandada del inmueble situado en C/. DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM001 de Barcelona presentaba vicios ocultos anteriores a la misma; y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la acrtora, en concepto de rebaja proporcional del precio satisfecho por la compraventa del inmueble la suma correspondiente al importe de las cuotas o derramas correspondientes al inmueble NUM001 NUM001 en atención a su coeficiente, giradas por la Comunidad de Propietarios, por razón de la reparación de los defectos denunciados.- En caso de falta de cumplimiento voluntario porla parte demandada, deberá, en ejecución de sentencia, aportarse por el Presidente oAdministrador de la comunidad de Propietarios, el importe exacto de las cuotas o derramas correspondientes al inmueble NUM001 NUM001 , por razón de la reparación de los defectos denunciados.-Abonando cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes pro mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE DICIEMBRE DE 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1484 y ss. CC . en 30.7.2002, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que la vivienda adquirida por D. Felix sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM001 de Barcelona, de los demandados Dª Sandra y

D. Luis Angel , según escritura de 31.1.2002, fue vendida con vicios graves ocultos anteriores (no manifestados por los vendedores ni antes ni en el momento de la escritura) a dicha adquisición y que se condene a los referidos demandados al pago de la suma correspondiente en concepto de rebaja proporcional del precio abonado (acción quanti minoris) que -conforme al art. 1486 CC -se fije pericialmente (partiéndose en la demanda de la suma de 21.754'27 Euros, como importe mínimo de las obras a realizar, acompañando presupuesto al efecto, f. 76 y ss) en virtud de la obligación de saneamiento. A dicha pretensión se opusieron los demandados, com impugnación expresa de todos los documentos de la demanda, salvo los que expresamente se reconozcan alegando: a)falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Luis Angel (no propietario al otorgarse la escritura), estimada en la audiencia previa (f. 135 y DVD). b) Desconocía la existencia de los vicios denunciados, existiendo rehabilitación anterior e informes previos que razonablemente los excluían, máxime cuando el actor hubo de realizar la apertura de orificios en el falso techo. c)al tratarse de vicios estructurales (las vigas son elementos comunes de la finca), cualquier actuación debía decidirse y ejecutarse por la Comunidad de Propietarios, ex art. 10.1 LPH , que, con activa participación de la demandada, las impulsó (reunión de Junta General de 17.7.2002, para aprobar las reparaciones necesarias), lo que fue comunicado al actor, llegando a aprobarse la ejecución de las obras necesarias para la reparación de la vivienda del actor, designando arquitecto al efecto, y aprobándose las respectivas derramas (concretamente, para el inmueble de autos, la suma de 11.419'22 Euros, cantidad próxima a la interesada por el actor de 12.649'22 Euros por la reparación de las vigas afectadas), por lo que solo quedaría obligada por las derramas extraordinarias que puedan repercutirse al actor como consecuencia de las obras de reparación. d)disiente de la entidad de los vicios, que pueden ser subsanados.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, sin especial declaración sobre las costas causadas, al considerar que lo que no procede es un resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios, que precisaba del ejercicio de la acción resolutoria del art. 1124 CC o la indemnizatoria del art. 1101 CC , y no habiéndolo hecho no procede valorar los perjuicios irrogados durante la ejecución de las obras de reparación (que precisaron del abandono de determinadas viviendas por sus propietarios), sino estrictamente en atención al justo precio que debió haberse pagado; y siendo estructural que afecta a la totalidad del edificio, su valoración no puede desconectarse de las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad de Propietarios, sin que pueda hablarse de intención en su ocultación, atendidas las circunstancias concurrentes y la diligencia previa de la Comunidad, la reducción sobre el precio abonado será del importe de las derramas o cuotas extraordinarias en función de la cuota o coeficiente correspondiente al referido inmueble (que también, en su caso, hubiera soportado la vendedora, de mantenerse en la propiedad), al exceder los vicios del ámbito de la relación contractual y haberse asumido su subsanación por la Comunidad, en cuyo importe "a determinar en ejecución" debe ser condenada la demandada. Frente a dicha resolución se alzan: a)La demandada, en cuanto a la no imposición de costas, atendida su pretensión, antes y después del procedimiento, en el sentido de reconocer la existencia de los defectos y asumir la responsabilidad de abonar el coste que la Comunidad de Propietarios le pudiera repercutir, que resulta ser el fallo de la sentencia. b)el actor, en tanto que, en definitiva la sentencia estima "totalmente" la demanda, al admitir la existencia de los vicios y la rebaja del precio (estableciéndose en la demanda una cantidad solo a título orientativo), disintiendo del criterio de cuantificación del importe de la rebaja del precio (que en su opinión se aleja del objeto del debate, concretado en la audiencia previs, consistente en averiguar si el precio abonado era el adecuado, atendidas las patologías existentes en elmomento de la compraventa, y no solo en función del coeficiente de participación), entendiendo que carece de relevancia la consideración de los vicios como estructurales o afectantes a elementos comunes no procediendo la aplicación de la LPH, y que la responsabilidad de la demandada vaya referida a las obras necesarias de reparación de los defectos (no solo en cuanto a elementos comunes), y por ello, no solo el coste de reparación de las vigas sino también los gastos inherentes al proyecto de ejecución (que, según la. Pericial, supone un total de 28.025'98 Euros), e interesando la revocación de la sentencia estableciendo como importe de la...

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