SAP Burgos 426/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2003:1134
Número de Recurso181/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 181 de 2.003, dimanante de Juicio Ordinario nº 231 de 2.002, del

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Burgos, sobre resolución de contrato, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2.002, siendo parte, como demandante-apelante DON Jorge , representado en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por la Letrada Doña Carmen García Martínez, y de otra, como demandados-apelados NUEVO BURGOS, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Doña Rosario Nieto Juarros, y DON Cornelio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Javier cano Martínez, en nombre y representación de Don Jorge , contra la entidad Nuevo Burgos, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona, y Don Cornelio , en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa privada formalizada entre el actor y el codemandado Don Cornelio . Se condena a éste a la devolución al actor de la cantidad de doce mil veinte (12.020) euros en concepto de parte de pago y a la Inmobiliaria Nuevo Burgos, S.L., a la devolución al actor de la cantidad de tres mil (3.000) euros en concepto de señal y arras. Condenando a ambos demandados en concepto de daños y perjuicios a que indemnicen al actor en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro euros y cincuenta y seis céntimos (454,56). Todo ello con los correspondientes intereses legales. Y sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Por resolución de veinticinco de mayo del corriente año, se acordó unir definitivamente los documentos aportados por el apelante con su escrito de apelación.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jorge , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jorge , que actúa en beneficio propio y de la sociedad de gananciales formada con su esposa, se formula demanda contra la Agencia Inmobiliaria "Nuevo Burgos S.L." y contra D. Cornelio

, solicitando se declare resuelto el contrato de compraventa formalizado entre actor y el demandado D. Cornelio que tenia por objeto la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Burgos, y se condene a los demandados a la devolución al actor de las cantidades entregadas por el actor

15.020 Euros, y a que abonen en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, el importe pendiente de abonar de la factura del Hotel Puerta de Burgos a determinar en periodo probatorio o en ejecución de sentencia, así como 6.010,12 euros por el claro perjuicio ocasionado como consecuencia de su actuación, o subsidiariamente la cantidad que S.Sª considere ajustada a derecho.

La Sentencia de primera instancia estimando parcialmente la demanda declara resuelto el contrato privado de compraventa de 20 de Febrero de 2002 y condena a Cornelio , el vendedor, a devolver al actor

12.020 euros, y a Nuevo Burgos a devolver 3.000 euros, y conjunta y solidariamente a ambos a abonar como indemnización de daños y perjuicios al actor la cantidad de 455,45 euros.

Contra la citada Sentencia formula recurso de apelación el actor con la pretensión de que se condene solidariamente a los dos demandados a la devolución de la cantidad de 15.020 euros, así como al pago del importe de la factura del Hotel Puerta de Burgos pendiente de pago 2.097,11 como se pedía, y no a la cantidad ya abonada por los actores que es lo concedido por la Sentencia recurrida y que no se solicitaba, reiterando su petición de indemnización de 6.010 euros o subsidiariamente la cantidad que se considere ajustada a derecho.

SEGUNDO

Destacar, con carácter previo, la contradictoria e incoherente postura de la demandada "Nuevo Burgos S.L." que fundamenta la pretensión de desestimación del recurso de la parte actora en el hecho de entender que ha quedado acreditado que la Inmobiliaria actuó con la diligencia debida de un buen profesional, y que si no se otorgaron las escrituras públicas de la compraventa fue porque no quisieron los contratantes, pero al mismo tiempo solicita expresamente la confirmación de "la sentencia dictada en todos sus extremos"; sentencia que la condena a la devolución de 3.000 euros al actor, así como al pago, como indemnización por daños y perjuicios, solidariamente con el vendedor demandado, de la cantidad de 454,56 euros sobre la base de considerar acreditada el incumplimiento de la Inmobiliaria demandada de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR