SAP Madrid 545/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:7013
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00545/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013796 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 49 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

De: Francisca

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Contra: MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., MERCEDES BENZ CUSTOMER ASSISTANCE

CENTER N.V.

Procurador: ROCIO MONTERROSO BARRERO, ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SOBRE: Cumplimiento contractual. Responsabilidad conforme a la L.G.D.C.U.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 453/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Francisca, representada por la Procuradora Dª Dolores Maroto Gomez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado MERCEDES BENZ CUSTOMER ASSISTANCE CENTER N.V., representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por Letrado y MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª Rocio Monteroso Barrero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 19 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Garcia Mas en nombre y representación de DÑA. Francisca, en los presente autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra MERCEDES BENZ CUSTOMER ASSISTANCE CENTER, N.V., través de su representación en España MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Francisca, actora en primera instancia, se interpone recurso, en primer termino, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 3 de Alcobendas con fecha 19 de noviembre de 2.003, desestimatoria de la demanda de cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida actora contra las hoy apeladas Mercedes Benz Customer Assistance Center N.V. (en español Centro de Asistencia al cliente de Mercedes Benz) y Mercedes Benz España S.A. (como representante legal y distribuidora en España de la fabricante Daimler-Chrysler A G, que ostenta la titularidad de la marca Mercedes Benz); en segundo lugar, contra el Auto de 8 de julio de 2.003, desestimatorio del recurso de reposición previamente interpuesto contra la Providencia de 22 de mayo de 2.003, que accedía a la petición de prueba pericial a petición de las demandadas y designaba perito para su realización; y por ultimo, contra el Auto de 11 de noviembre de 2.003 desestimatorio del recurso de reposición previamente interpuesto contra la Providencia de 16 de junio de 2.003 que accedía a la petición de las demandadas de no tener por parte en el procedimiento, para evitar confusiones, a lo que solo es una marca denominada Mercedes Benz.

SEGUNDO

Pues bien, con carácter previo a la resolución del recurso contra la sentencia, ha de decirse, que al margen de que en el único escrito de interposición o formalización del recurso, al contrario de lo que se expone en el escrito de preparación, la apelante no haga ninguna referencia al recurso contra el Auto de 11 de noviembre de 2.003, y tampoco la Providencia de admisión de 22 de noviembre de 2.004, que tuvo por preparado el recurso contra la precitada sentencia, haga referencia alguna a los recursos contra este Auto y el de 8 de Julio de 2.003, sin que en momento alguno dicha Providencia fuera recurrida, es lo cierto, en todo caso, que tal y como ordena el art. 454 de la L.E.C., contra los autos resolutorios del recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente la resolución definitiva, de forma, que no debió la apelante formular recurso contra los precitados Autos, sino reproducir las cuestiones resueltas en el mismo recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la vía del art. 459 de la L.E.C. ( infracción de normas o garantías procesales), que en el presente caso solamente se invoca, y por ello a él solo nos referiremos, para el Auto de 8 de Julio de 2.003.

TERCERO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelante tras exponer resumidamente que al poco tiempo de comprar en el mes de enero del año 2.001 a Auto Salón Madrid S.L. un vehículo marca Mercedes Benz modelo CL 600, por 19.500.000 pts., comenzó a padecer numerosas averías, fundamentalmente en el sistema electrónico que motivaron su ingreso en los Talleres de las demandadas Comercial Mercedes Benz S.A. y Mercedes Benz Customer Assistance Center N V, en las fechas y para reparar las averías que se especifican pormenorizadamente en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, por lo que, con base en los arts. 1.089 y sgts. del C.C. y de los arts. 11, 25, 26 y 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios interesaba con carácter principal la condena de las demandadas a la sustitución del vehículo por otro de idénticas características y subsidiariamente la devolución del precio pagado, y en ambos casos, la indemnización de daños y perjuicios por el alquiler de otro vehículo en Zaragoza por importe de 2.749,90 euros.

Las demandadas, tras oponer con carácter previo la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la...

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