SAP Burgos 111/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:220
Número de Recurso620/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 111

En Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 620/2002, dimanante de Juicio Ordinario número 596/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre otorgamiento de escritura pública, en el que han sido partes, como demandante-apelante, DON Fermín , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado don Fernando Varela López; y, como demandados-apelados, DON Clemente Y DOÑA Claudia , representados por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado don José María Ortiz Martínez. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín , contra D. Clemente y Dª Claudia , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones actoras, haciendo expresa imposición al actor de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, don Fermín , se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día doce de Febrero de dos mil tres, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Fermín , con carácter principal, ejercita la acción de cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha 20.2.2001 contra el matrimonio demandado D. Clemente y Dª Claudia , interesando sean condenados a otorgar escritura publica y a la entrega material del inmueble objeto de compra sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 puerta NUM002 de Burgos, en cuyo momentose procederá al pago del resto del precio pactado, mas la indemnización de los daños y perjuicios y, subsidiariamente, de forma implícita, solicita la resolución contractual, al interesar que los demandados abonen en concepto de cláusula penal pactada la suma de 2.000.000 pesetas y la devolución de la cantidad dada en concepto de primer pago a la firma del contrato privado que ascendió a cantidad de 600.000 pesetas.

La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda, al considerar que el contrato privado de compraventa sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar de los demandados es nulo por falta del consentimiento de uno de los conyuges demandados, en concreto el de la esposa Dª Claudia , conforme al artículo 1261.1º en relación al artículo 1320 y 1377 del C.civil.

SEGUNDO

En primer lugar, el actor impugna la sentencia por errónea apreciación de la prueba practicada por el juez de instancia, sosteniendo el recurrente que ha quedado demostrado que la demandada Dª Claudia otorgó su consentimiento tácitamente para la venta del piso, aunque después se arrepintió, negándose a firmar el contrato privado y, posteriormente, a otorgar escritura publica de venta.

Según las pruebas practicadas, el matrimonio demandado, acudió y encargó a la Agencia Inmobiliaria Magda González la venta de su piso, iniciando ésta las gestiones oportunas, entre otras procedieron a enseñar a los posibles compradores el piso en cuestión, hasta que finalmente se llegó a un acuerdo de venta en las condiciones recogidas en el documento de fecha 20 de febrero de 2001 ( doc 1 de la demanda), contrato que firmaron por la parte compradora, el actor y su entonces novia y hoy su esposa, Dª Lucía y por la parte vendedora, únicamente el codemandado D. Clemente , negándose Dª Claudia a la firma del contrato privado, pese a que fue requerida a tal efecto, con fecha 20 de marzo de 2001 y vía notarial para el otorgamiento de la escritura publica con fecha 16 de agosto de 2001, sin obtener respuesta alguna por los demandados ( doc 2 y 5 de la demanda).

Posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2001, los demandados notificaron a la Agencia inmobiliaria Magda que con fecha 22 de diciembre de 2001 daban por resuelto el contrato de agencia celebrado entre ambos el día 22 de septiembre de 2000, al amparo de la cláusula segunda de dicho contrato, " por haber cambiado en su totalidad las circunstancias personales con las que acudieron a la Agencia inmobiliaria para vender el piso" ( doc. 2 de la contestación).

Aparte de los documentos a que se ha hecho referencia, ningún otro obra en autos del que puede inferirse el consentimiento tácito para la venta por parte de la...

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