SAP Las Palmas 219/2006, 9 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1363
Número de Recurso544/2005
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

SENTENCIA 219

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de Mayo de 2006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Menor Cuantía 456/00 ) seguidos a instancia de DOÑA Raquel, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Víctor Martínez Herrera, contra la entidad PROMOCIONES Y CONTRATAS VENSATA SL, parte apelada, representada está última en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado Don Juan Juan Luis Guerra López, contra la entidad SIHELCA SA y DON Octavio, parte apelada, representada por la Procuradora Doña Gema Monche Gil y asistida por el Letrado Don Asensio del Pino, y contra la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS SANTA RITA DE CASSIA, (COFASIVA), parte apelada, declarada en situación procesal de Rebeldía y no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Esteva Navarro, en nombre y representación de Doña Raquel, contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Santa Rita de Cassia (COFASAVI), la entidad Sihelca Sl, Don Octavio y la entidad Promociones y Contratas Vensata SL, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente procedimiento, sin especial condena en costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de enero de 2.005 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza en esta apelación frente a la decisión judicial adoptada en primera instancia por la que se desestima su pretensión, y así sustenta su recurso en un error en la valoración de la prueba, pues mantiene, en contra de lo resuelto por la juez a quo, que los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada por la Cooperativa demandada el pasado 31 de Enero de 1.992 no son reales sino aparentes, ya que dicha junta no llegó a convocarse ni a...

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