SAP Barcelona 165/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2007:3223 |
Número de Recurso | 986/2005 |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 986/2005-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 223/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL (ant. Cl-9)
S E N T E N C I A N ú m. 165
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 223/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de Dª. Esperanza contra Dª. Melisa e INMOBILIARIA UNIVERSAL DE SEGUNDA MANO (ANTES SISMA PISOS); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gubern Vives, en nombre y representación de Esperanza, contra Melisa y la Agencia Inmobiliaria SISMA PISOS, debo condenar y condeno a Melisa a abonar a la actora la suma de dos millones de pesetas (12.000 euros), cantidad que devengará a su cargo, el interés legal del dinero vigente en nel momento del devento, desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y debo absolver y absuelvo a la Agencia Inmobiliaria SISMA PISOS de las pretensiones de la actoa, todo ello con condena de Melisa al pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Alega la actora en su demanda que suscribió en fecha 21.1.2000 un contrato de arras con la demandada, en cuya representación actuó la entidad inmobiliaria SISMA, mediante el que se estipuló la compraventa de un determinado inmueble propiedad de esta última, por un precio de 11.500.000 ptas., de las cuales la actora entregó, en concepto de arras penitenciales, un millón en el momento de la firma de dicho contrato, pactándose que la escritura de compraventa se otorgaría como máximo en fecha 28.3.2000, obligándose la vendedora a entregar la finca libre de cargas y gravámenes y debiendo la compradora pagar en dicho acto el resto del precio; alega asimismo la actora que llegada la fecha señalada y encontrándose ambas partes en la Notaria a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública, este acto no pudo llevarse a cabo por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la vendedora, levantándose en ese momento acta de manifestaciones en la que ésta...
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