SAP León 276/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2007:1272 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00276/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 84/2007
Juicio Verbal nº. 870/2006
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de LEON.-
SENTENCIA Nº. 276/2007
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a tres de diciembre de dos mil siete.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Ana María, representada por la procuradora Dª. Maria-Flor Huerga Huerga y dirigida por el letrado Dº. Juan Manuel Sanchéz Robles, y apelada INMOBILIARIA LEON COSTA S.L. Y OTRO,, representada por la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigida por el letrado Dº. Fernando Mendoza Robles, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Huerga Huerga en nombre y representación de Dª. Ana María contra la entidad León Costa S.L. Grupo Inmobiliario y Dº. Victor Manuel, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda sin hacer expresa condena en costas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 4 de Diciembre de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de noviembre del año en curso para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Dª. Ana María formula demanda de Juicio Verbal contra el Gestor Inmobiliario (León Costa S.L.) y el vendedor (Dº. Victor Manuel ), en reclamación de la devolución de la cantidad de 3.000 € que entregó en concepto de arras el 8 de mayo de 2006 para la compra de un apartamento sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 de Navatejera (LEÓN).
La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda, pronunciamiento contra el que se interpone recurso de apelación por la actora solicitando el acogimiento de su pretensión.
En el contrato que la actora-apelante suscribe con el gestor inmobiliario demandado se contienen, entre obras las siguientes estipulaciones:
2) CONDICIONES DE PAGO
-
La parte compradora entrega en éste acto al Gestor Inmobiliario la cantidad de 3.000 € mediante efectivo que se aplicará al pago en concepto de arras penitenciales y a cuenta del precio de la operación, ateniéndose a lo establecido en el art. 1454 del Código Civil.
-
El resto del importe 78.136,63 € se abonará a la firma de la escritura pública de compraventa que se formalizará en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de éste documento en cuyo momento los vendedores deberán poner la vivienda a disposición de la parte compradora, libre de arrendatarios, cargas y gravámenes, y al día en los pagos de suministros, contribución, comunidad, etc.
4).- Si habiendo transcurrido el plazo de caducidad de éste contrato no se ha formalizado la compraventa y pago pactado, se entenderá que el cliente renuncia a la adquisición de la vivienda reseñada, con la perdida de la totalidad de la cantidad entregada como reserva en concepto de arras...
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