SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:6571
Número de Recurso1111/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 334/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà , a instancia de D./Dª. Margarita representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Amalia Jara Peñaranda y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Tomás Latorre, contra D./Dª. Juan Carlos , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. José L. Manuel Hidalgo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Juan Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador DÑA. ENCARNACIÓN PÉREZ NOFUENTES, en nombre y representación de DÑA. Margarita , contra D. Juan Carlos , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los sujetos al litigio con fecha 11 de marzo de 1996 y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado D. Juan Carlos a satisfacer a la parte actora la cantidad 3.000.000 (TRES MILLONES DE PESETAS). Desestimando correlativamente la demandada reconvencional formulada por D. Juan Carlos contra DÑA. Margarita .Cada parte correrá con las costas causadas a si instancia y las comunes por mitad, en cuanto a la demandada principal, imponiéndose al demandado la totalidad de las costas causadas como consecuencia de la demandada reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter, principiando por decir que la elucidación de la controversia planteada envuelve inicialmente un problema de calificación contractual, para poder llegar a determinar los efectos legales del vínculo que ligaba a las partes, como consecuencia de la determinación de su carácter.

SEGUNDO

Importa inicialmente determinar si nos movemos, en el caso que nos ocupa, en el ámbito del derecho mercantil o del civil, puesto que, en uno y otro caso, las normas aplicables serán distintas. En cuanto a la conceptuación de la relación originaria, podemos afirmar, junto con una cierta corriente jurisprudencial, que nos hallaríamos ante un contrato atípico que habría de regirse por los pactos voluntariamente establecidos por las partes, que no vulneren los límites de la autonomía privada establecida en el artículo 1255 del CC ., y por las normas...

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