SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2001
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APB:2001:4754 |
Número de Recurso | 1014/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D/Dª JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D/Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 25/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª Jose Manuel representado/a por el/la Procuradora/a D/Dª María Teresa Aznarez Domingo y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis Yustes Mateo, contra COMERCIAL JORDI BRUNET, SCCL, representado/a por el/la Procurdor/a D/Dª. Jesús de Lara Cidoncha, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Sandra Rovira Cañada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva dé la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por D. Jose Manuel contra COMERCIAL JORDI BRUNET, S.C.C.L., condenando a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS DIEZ pesetas (1.156.510 pesetas), más los intereses legales devengados y las costas del juicio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los. trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada, completados con los que siguen.
En el presente procedimiento, el actor, que compró a Comercial Brunet un vehículo de segunda mano, reclama a esta última la cantidad de 1.156.510 pesetas, a que ascendió la sustitución del motor que tuvo que llevarse a cabo para obtener la eliminación definitiva de los defectos que presentaba, tras varias reparaciones sufragadas por la demandada.
Contra la sentencia en que se estima totalmente la pretensión se alza Comercial Brunet reiterando en esta alzada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como la caducidad de los plazos establecidos para las acciones edilicias, y alegando que se ha producido además una errónea valoración de las pruebas practicadas y por ende de las consecuencias indemnizatorias.
Apoya la apelante la excepción procesal formulada, en la falta de mención de la acción que se ejercita y de los preceptos legales en que funda el actor su reclamación, circunstancias que no son suficientes para estimarla, porque en la demanda se exponen los hechos y fundamentos de derecho, -aunque éstos vengan referidos de modo genérico a los preceptos del Código Civil relativos a las obligaciones y contratos por lo que se refiere al fondo del asunto-, y se fija con...
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