SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:4574
Número de Recurso962/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diez de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 250/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Germán y Dª. Eva representados /as por el/la Procurador/a D/D°. Juan. D. Dalmau Piza y dirigidos/as por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis González Duarte, contra D/Dª. Luis María , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montserrat Llinás Vila, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Alejandro González Álvarez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Julio de 1998 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Dalmau Piza, en nombre y representación de Don Germán y Doña Eva contra el demandado, Don Luis María , debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se formulan con ese mismo carácter. Los apelantes son los compradores de una finca urbana, quienes reclaman del vendedor del inmueble una reducción proporcional del precio de la venta, mediante el ejercicio de la correspondiente "actio quanti minoris". Esta acción que se ejercita por los compradores del inmueble es desestimada en la sentencia del primer grado, contra la que por medio del presente recurso se alzan dichos vendedores, los cuales mantuvieron en el acto de la vista la tesis de su errónea fundamentación jurídica, toda vez que -por lo que hace referencia lo verdaderamente relevante- en la escritura de compraventa no se había convenido nada entre las partes en lo relativo al estado físico de la finca, por lo que habría que procederse a una rebaja proporcional respecto del precio satisfecho por el bien en cuestión. El vendedor-apelado niega la posibilidad de que se proceda judicialmente a una minoración del precio satisfecho, en atención a la circunstancia de que los compradores habían examinado a su completa satisfacción la finca objeto del contrato, que, por otra parte, había sido disfrutada de una manera personal por el propio vendedor antes de proceder a transmitírsela a los ahora reclamantes. Por hallarnos ante una finca de 23 o 39 uso -continuó afirmando el apelado-, ha de considerarse como excesiva la reclamación de una minoración del precio que formulan los compradores; habiendo de proceder -en definitiva-...

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