SAP A Coruña 492/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:3246
Número de Recurso722/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000722 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 898/05, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, en los que son parte como APELANTES: DOÑA Olga, DON Julián y DON Marco Antonio, representados por el/a Procurador/a Sr. DÍAZ AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. MARÍA CONCHADO; y de otra como APELADOS: DON Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. LADO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. GARCÍA ESCUDERO.

Y en situación procesal de REBELDÍA -"INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO"-; versando los autos sobre Nulidad de Contrato de Compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 2 DE MARZO DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Olga, D. Julián Y D. Marco Antonio contra D. Jose Manuel y contra EL INSTITUTO DA VIVENDA E SOLO y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Olga, D. Julián y D. Marco Antonio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Díaz Amor.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de Enero de 2007, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de Olga, D. Julián y D. Marco Antonio, en calidad de apelantes; el Procurador Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de D. Jose Manuel, en calidad de apelado. En situación procesal de Rebeldía el -"Instituto Galego de Vivenda e Solo". Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 3 de Julio de 2007 se señaló para votación y fallo el día 2 de Octubre de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuando se otorgó el contrato de compraventa de la vivienda de litis, el 1 de julio de 1974, el Sr. Jose Manuel, estaba casado con Dª María -que falleció años después, en enero de 1.998-, por lo que esa adquisición tenía carácter ganancial, dado lo dispuesto en los artículos 1.401.1º y 1.407 del Código Civil, entonces vigentes, siendo indudable que se operó la tradición de aquélla por...

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