SAP Jaén 282/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:1387
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 282

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre Retracto Legal, seguidos en primera instancia con el número 563/2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia número 376/2007, a instancia de OLEA ANDALUZA S.A.T., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Mola Tallada y defendido por el Letrado Sr. Mola, contra D. Constantino Y Dª. Ana, representados en la instancia por el Procurador Sr. Gonzalo Siles y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Campos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza, con fecha 21 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por procuradora Sra. Mola Tallada, en nombre y representación de Olea Andaluza S.A.T. contra Constantino y Ana y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de la totalidad de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición expresa de las costas procesales a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la estimación de la demanda dando lugar a la acción de retracto planteada.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 26 de noviembre de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la cuestión debatida en la instancia y ahora reproducida en el recurso de apelación sobre un único extremo, el ejercicio de la acción de retracto dentro de los nueve días que el artículo 1524 del C.C. establece a tal efecto como plazo de caducidad.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que está ejercitada la acción fuera de dicho plazo que se inicia en la fecha en que el demandante tiene conocimiento cumplido de las concretas condiciones de la venta realizada mediante la adjudicación que el Ayuntamiento realiza tras la celebración de la subasta en la que también participó el actor, y que sitúa a mediados del mes de julio de 2005, lo que deduce de la propia solicitud de nulidad de dicha adjudicación intentada ante el Ayuntamiento y que es rechazada por éste mediante resolución que se notifica el 9 de noviembre de 2006; fecha ésta que la parte recurrente estima constituye el día de inicio del cómputo al considerar que el acuerdo de adjudicación, tratándose de un procedimiento especial de compraventa que se regula a través del procedimiento de enajenación administrativa, precisa de formalización posterior al estar sometido al cumplimiento de las condiciones de la subasta, esto es, ingreso del precio y otorgamiento de la escritura pública, datos que no conoció hasta que se le notifica por el Ayuntamiento aquella resolución denegando la nulidad en la que consta que la venta se ha formalizado.

Habrá de convenirse que a falta de inscripción registral la doctrina jurisprudencial que cita la sentencia impugnada, de acuerdo con lo que dispone el precepto indica que el...

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