SAP Alicante 260/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL ALENDA SALINAS |
ECLI | ES:APA:2007:1859 |
Número de Recurso | 163/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 163-C/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villena
Procedimiento Juicio Ordinario nº 227/2005
S E N T E N C I A Nº260/2007
Iltmos. Sres.,
Presidente: D. Francisco Javier Prieto Lozano
Magistrado: D. José María Rives Seva
Magistrado suplente: D. Manuel Alenda Salinas
En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de Julio de dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 163-C/2007, los autos de juicio ordinario nº 227/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, Dª. Ángela, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Domenech y defendida por el Letrado Don Faustino Alonso Puig; y siendo apelada la parte demandada, Don Juan Miguel Y OTROS, representados por el Procurador Sr. López Minguela y defendidos por el Letrado Sr. Lobregad ESPOCH, y los también demandados Dª Julia Y OTROS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villena y en los autos de Juicio Ordinario nº 227/2005, en fecha 16 de noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MARÍA Ángela, contra Julia, Felipe, la Herencia Yacente de Jaime, María Esther, Rafael y Cecilia y, en consecuencia, ABSUELVO a los codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con la condena en costas a la parte actora de los presentes autos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 163-C/2007.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de Julio de 2007, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente Don Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer de la Sala.
La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia imputándole una errónea apreciación de la prueba. Sin embargo, una vez analizado el conjunto probatorio que obra en las actuaciones, estima esta Sala que acierta el juez a quo en la valoración que realiza de la prueba, sin que en tal proceso haya incurrido en ningún tipo de arbitrariedad, ni haya sido realizado de manera ilógica o irracional.
Son comprensibles los esfuerzos dialécticos que realiza el letrado de la parte actora, pero en todo lo actuado no se ha logrado demostrar la realidad de la existencia del contrato verbal de compraventa que, por tal parte, se asevera perfeccionado. Todos los demandados han negado la existencia de tal contrato, sin que se pueda considerar, en conjunto, que haya habido un reconocimiento de su existencia ni siquiera por parte de la demandada, Sra. Dª. Julia, por más que así se asevere que se reconoció en el acto del juicio, a preguntas del letrado de la demandante. Lo cierto, al respecto es que la pregunta en cuestión parte de un muy largo presupuesto en la realización de la misma, sin...
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