SAP Las Palmas 577/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2007:3224
Número de Recurso459/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Jorge Luis López Curbelo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Miguel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 2 de febrero de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Verónica representados por el Procurador D./Dña. Gema Monche Gil y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Diaz Suarez, contra D./Dña. Luis Miguel representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pablo Alsó Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que estimando la demanda interpuesta por doña Verónica condeno a don Luis Miguel a abonar a la actora la suma de nueve mil quinientos cuarenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (9.549,64 €), más los intereses legales y las costas del juicio. "

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de septiembre del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Jorge Luis López Curbelo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada contra la sentencia de instancia formulando recurso de apelación que lo fundamenta, en síntesis, en la alegación de que en su calidad de gestor de la propiedad inmobiliaria ejerce una profesión de carácter liberal por lo que la suma de 12.000 euros recibida de la actora responde a un pacto libre asumido entre las partes y, en consecuencia, no procede la devolución a la actora de los 9.549'64 euros a que le condena la sentencia, ahora recurrida, ni ningún otro importe económico, dado que el apelado realizó las gestiones encargadas relativas a la aceptación-partición de herencia, declaración de obra nueva y preparación de minuta notarial de escritura de compraventa. En consecuencia, afirma, no son de aplicación analógica al presente litigio las normas del Colegio de Abogados sobre honorarios profesionales.

SEGUNDO

Damos por reproducidos los antecedentes fácticos de la cuestión litigiosa en evitación de inútiles reiteraciones. La adecuada resolución del presente debate exige fijar, primeramente, la naturaleza jurídica de la relación existente entre el gestor y su cliente. El vínculo que liga a las partes no es otro que el de un contrato de corretaje o mediación por el que una de ellas (cliente) se obliga frente a la otra (el gestor), sin relación de dependencia o representación, a satisfacerle una remuneración para el caso de que llegue a concluirse un determinado contrato con una persona aportada en virtud de la intermediación del corredor, obligándose éste a desplegar la actividad necesaria para buscar interesados y acercar a las partes. De entre las notas características de esta relación jurídica cabe destacar que la actividad del corredor debe ser retribuida única y exclusivamente cuando se obtiene el resultado previsto, que es la conclusión o celebración del contrato que se encargó. Si la gestión llega o no a buen fin y, por ende, si recibirá su...

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