SAP Madrid 32/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:684
Número de Recurso621/2002
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00032/2004

Fecha: 21 de Enero de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 621/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: CITILAR, S.L.

PROCURADOR: D. MIGUEL ANTEL HEREDERO SUERO

Apelado: D. Juan Ramón y Dª. Encarna

PROCURADOR: Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 621/2002, en el que aparece como parte apelante CITILAR, S.L. representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, y como apelada D. Juan Ramón y Dª. Encarna representados por la procuradora Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 543/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, en nombre y representación de CITILAR, S.L., contra D. Juan Ramón y Dª. Encarna, representados ambos por la Procuradora Dª. SILVIA ALBITE ESPINOSA, absolviendo a éstos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Miguel Angel Heredero Suero, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Citilar, S.L., contra Juan Ramón y Encarna, en reclamación de cinco millones de ptas. en concepto de retribución pactada en el contrato celebrado entre las partes, en cuya virtud se encargó la ejecución de gestiones encaminadas a obtener la venta de una vivienda propiedad de los demandados. Frente a cuyo pronunciamiento absolutorio se alza en apelación Citilar, S.L., alegando al efecto que los demandantes no solo le encomendaron las gestiones tendentes a la venta del inmueble, sino que le otorgaron autorización para la celebración del contrato. Asimismo, que el ulterior desistimiento de las partes, una vez formalizada la oferta por la compradora, no afecta al derecho de Citilar, S.L. a percibir su retribución, surgido desde el momento en que, según aduce, ha de tenerse por perfeccionada la venta.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la alzada es exclusivamente jurídica, pues aceptan las partes como hechos incontrovertidos la celebración del contrato de encargo de gestión de venta de vivienda, en 27 de Enero de 2000, sin pacto de exclusiva y con duración de tres meses prorrogables salvo denuncia, hasta que en 30 de Octubre siguiente Citilar, S.L. firma con una tercera persona un documento por el que ésta se compromete a la compra del piso, sin entrega de cantidad alguna en concepto de arras u otro diverso; lo que se comunica a los demandados el día siguiente, 31 de Octubre, quienes no aceptan la propuesta ni alcanzan pacto alguno con la posible compradora. La cuestión radica en determinar la naturaleza del contrato litigioso, denominado por las partes "de encargo de gestión de venta" y, en función de esa naturaleza, el derecho que corresponda a Citilar, S.L. a recibir la retribución reclamada, de 5.000.000 ptas.

TERCERO

El contrato de corretaje o de correduría, también denominado contrato de agencia inmobiliaria cuando el corretaje se refiere a bienes inmuebles, es un contrato atípico o innominado, perteneciente al género de los contratos de mediación y diferente del contrato de mandato, definido ya en Ss. T.S. 2.May.1963 y 21.Oct.1964, como aquél "por el cual una persona, llamada oferente, mediado o comitente, encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, la oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminado a lograr su realización, comprometiéndose a cambio de ello a satisfacerle una retribución, que denomina premio, en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse"; en línea con la más reciente doctrina jurisprudencial (v.gr. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR