SAP Ciudad Real 161/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2000:619
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD-REAL

ROLLO APELACION CIVIL 33/2000

Juicio de Cognición 204/98

Juzgado 1ª Instancia nº 2 Tomelloso

Cuantía: 153.400,- ptas -pral.-Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José María Torres Fernández de Sevilla.

Magistrados:

D. Cesáreo Duro Ventura

D Luis Casero Linares

Dª María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

S E N T S N C I A N° 161/2000

En Ciudad-Real a doce de abril del año dos mil.

La Sala de la SECCION PR A de la Audiencia Provincial de esta Capital, integrada poros Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición 204/98 del Juzgado de Primera Instancia número DOS de TOMELLOSO , seguidos entre partes, de una, como demandante, la Entidad mercantil "SUMINISTROS Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.A." (SAIND, S.A.), dirigida por el Letrado D. Angel Sánchez Castellanos, y de otra como demandada-reconviniente, la también Entidad mercantil ROECO - INOX, S.L.", defendida por el Letrado D. José Tirado - Ramírez, habiendo sido APELANTES ambas partes; autos que han te nido por objeto la reclamación de cantidad en la demanda principal y la restitución de parte del precio de venta en la reconvencional, y

ANTECEDENTES DF HECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso dictó sentencia con fecha 30 de julio de

1.999 en el Juicio de Cognición anteriormente relacionado, núm. 204/98 , desestimando la demanda ydeclarando no haber lugar a la misma absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas a la parte actora, y estimando parcialmente la reconvención declara que el vendedor, Suministros y Aplicaciones Industriales S.A. debe restituir a la actora reconvencional la cantidad derivada del precio de la venta una vez deducidas las cantidades que no ha satisfecho como parte de dicho precio la actora reconvencional y por la depreciación sufrida por la máquina, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con imposición de las costas por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por ambas partes, dándoseles el trámite pertinente y siendo impugnado de contrario, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y Fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.

Ha sido PONENTES el Iltmo. Sr. Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamado en este proceso por SUMINISTROS Y APLICACIONES INDUSTRIALES S.A. (SAIND, S.A.) la cantidad de 153.400,- ptas., como resto del precio de la factura emitida el 7 de julio de

1.997 (documento n° 1 de la demanda)q opuso la demandada ROECO-INOX, COMERCIAL INDUSTRIAL MANCHEGA S.L. el incumplimiento contractual en que la demandante, como vendedora de la máquina soldadora INS 350 MPS, habría incurrido, al ser inhábil dicha máquina para realizar la función: que le es propia, ejercitando, por vía de reconvención, la acción indemnizatoria que contempla el artículo 1.101 del Código Civil . In Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que afirmando estimar parcialmente la reconvención, dio lugar a los pedimentos de la demandada, desestimando por tanto la demanda, sentencia que es apelada por ambas partes, y así, la entidad demandante, sostiene por un lado la caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 1490 del Código Civil , y por otro, la falta de prueba del vicio oculto a que se alude en la sentencia. Por su parte, la demandada apela para que se reconozca que se ha producido una estimación íntegra de la reconvención y, por tanto, para que se impongan las costas a la demandante.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso interpuesto por la vendedora, en cuanto afecta a la totalidad de la sentencia de primera instancia, es de observar que la demandada no opone en su contestación ni ejercita en su reconvención la acción redhibitoria o la quanti minoris que el Código Civil hace derivar de la sentencia de los denominados vicios ocultos ( artículo 1.486 ), sino una de las acciones conectadas al incumplimiento total de la prestación de la vendedora: Por ello, no es apreciable el plazo de caducidad que rige aquellas acciones y que invoca la reconvenida, debiendo limitarse la resolución judicial, por efecto...

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