Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Comisión de Heráldica se crea por el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, como órgano consultivo de la Xunta de Galicia a quien le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de blasones o banderas de las entidades locales, así como las demás facultades que se le atribuyan reglamentariamente.
La entrada en vigor de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia supone la necesidad de adaptar su articulado a las disposiciones afectadas por la misma.
Se regula, ahora, la composición y funciones de la Comisión de Heráldica con el fin de ajustarlo a dicha ley. Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras el informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
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Los municipios y demás entidades locales de Galicia podrán adaptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los que ya han sido adoptados, o rehabilitar los que históricamente usasen, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto.
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Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no hayan sido aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Del procedimiento
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El Pleno de la Corporación tiene la facultad de adoptar por mayoría simple los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos y banderas a tenor de lo dipuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.
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El acuerdo plenario a que se refiere el apartado anterior será sometido a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos
con el objeto de que se puedan efectuar alegaciones. El Pleno de la Corporación correspondiente resolverá las alegaciones.
Las corporaciones locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de blasones y banderas remitirán la siguiente documentación:
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Certificación del secretario de la corporación sobre el acuerdo del pleno en relación a la aprobación, modificación o rehabilitación del escudo heráldico y/o bandera de la entidad local, así como el cumplimiento del trámite de información pública y a la presentación o no...
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