Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Heráldica se crea por el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, como órgano consultivo de la Xunta de Galicia a quien le corresponde emitir informe vinculante en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de blasones o banderas de las entidades locales, así como las demás facultades que se le atribuyan reglamentariamente.

La entrada en vigor de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia supone la necesidad de adaptar su articulado a las disposiciones afectadas por la misma.

Se regula, ahora, la composición y funciones de la Comisión de Heráldica con el fin de ajustarlo a dicha ley. Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras el informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Los municipios y demás entidades locales de Galicia podrán adaptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los que ya han sido adoptados, o rehabilitar los que históricamente usasen, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto.

  2. Ninguna entidad local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no hayan sido aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I Artículos 2 a 6

Del procedimiento

Artículo 2º
  1. El Pleno de la Corporación tiene la facultad de adoptar por mayoría simple los acuerdos relativos a la aprobación, modificación o rehabilitación de escudos y banderas a tenor de lo dipuesto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

  2. El acuerdo plenario a que se refiere el apartado anterior será sometido a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos

con el objeto de que se puedan efectuar alegaciones. El Pleno de la Corporación correspondiente resolverá las alegaciones.

Artículo 3º

Las corporaciones locales que soliciten la adopción, modificación o rehabilitación de blasones y banderas remitirán la siguiente documentación:

  1. Certificación del secretario de la corporación sobre el acuerdo del pleno en relación a la aprobación, modificación o rehabilitación del escudo heráldico y/o bandera de la entidad local, así como el cumplimiento del trámite de información pública y a la presentación o no...

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