Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización y a las prioridades políticas del Gobierno.

En este sentido, la búsqueda de una mayor eficacia en la política económica que permita avanzar hacia un modelo productivo más sostenible, aconseja mejorar la coordinación de toda la política sectorial, territorial y de innovación, incorporando la perspectiva de la lucha contra el cambio climático. Por esta razón se plantea la integración en la Comisión de Asuntos Económicos de las funciones de las Comisiones Delegadas para la Innovación, y por el Cambio Climático y la Acción Territorial. Por otro lado, la necesidad de iniciar una senda de consolidación fiscal y mejorar la eficacia del gasto público, donde debe jugar un papel fundamental una organización más eficiente de la Administración Autonómica, plantea la conveniencia de crear una Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

  1. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

  2. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  3. Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar

y la Inmigración

Artículo 2 Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
  1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

    1. La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

    2. La Consejería de la Presidencia, que ostentará la Vicepresidencia.

    3. Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Hacienda y Administración Pública; de Educación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Empleo; de Salud; para la Igualdad y Bienestar Social; y de Cultura.

  2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

  3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia y de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
  1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

  2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:

    1. Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

    2. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

  3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

    1. Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

    2. Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

    3. Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

    4. Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

    5. Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social, igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

    6. Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

    7. Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4 Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

    1. La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

    2. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará la Vicepresidencia.

    3. Las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; de Obras Públicas y Vivienda; de Empleo; de Agricultura y Pesca; de Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y Bienestar Social...

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