ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1996 por la que se regula la Composicion y Funciones de la Junta superior de archivos.
Marginal | BOE-A-1996-26882 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 11 de febrero de 1992, reguló la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Archivos. La promulgación de los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo, y 1887/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, hacen aconsejable modificar la composición de la Junta Superior de Archivos, especialmente en lo que se refiere a su Presidencia, que será asumida por el titular del Departamento.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, he tenido a bien disponer:
Primero.-La Junta Superior de Archivos como institución consultiva de la Administración General del Estado depende del Ministerio de Educación y Cultura.
Segundo.-Sus funciones son las siguientes:
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Elevar al titular del Departamento las propuestas que considere convenientes para la mejor investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y de los Archivos, con sujeción al artículo 6.º, b), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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En general, asesorar e informar sobre cuantos asuntos relativos a las materias enumeradas en el apartado anterior le sean consultadas por el titular del Departamento en los términos de la citada Ley y sus normas de desarrollo.
Ejercerá esas funciones de asesoramiento e información a solicitud del titular del Departamento, así como de cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que tengan a su cargo la protección del Patrimonio Documental y de los Archivos.
Tercero.-La Junta Superior de Archivos está constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Ministro de Educación y Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.
Vicepresidente segundo: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vocales, comprendidos entre un mínimo de 9 y un máximo de 15, designados por el Ministro de Educación y Cultura entre cargos de la Administración General del Estado o de las entidades públicas o privadas, profesores y, en general, personas que tengan reconocido prestigio sobre las materias propias de las funciones de la Junta.
Secretario: El Subdirector...
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