DECRETO 157/2010, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el regimen de funcionamiento del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250 de 31 de diciembre de 2008 crea, en su artículo 67, el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria con el objetivo de facilitar la interacción entre los agentes de la innovación. Se crea como órgano colegiado del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, para el asesoramiento e impulso de la innovación en los campos agrario y alimentario. Los conceptos agrario y alimentario han quedado definidos en la propia Ley 17/2008, de 23 de diciembre que, en el artículo 4.1 establece que el concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, y el concepto alimentario incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la acuicultura, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales (artículo 4.20).

El mismo precepto establece que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente. Por ello, es objeto de este decreto cumplir con el mandato legislativo contenido en la citada Ley y regular la composición y régimen de funcionamiento del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria. En dicha composición se han respetado los mínimos fijados en el artículo 67 que establece que en el citado Foro participarán, entre otros, representantes del citado departamento, de las diputaciones forales, del sector y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores y las interlocutoras sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. - El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria es un órgano colegiado para el asesoramiento e impulso de la innovación en los campos agrario, y alimentario y para la identificación de las líneas generales de actuación en materia de investigación agraria y alimentaria, así como de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno.

  2. - El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria se adscribe a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Esta adscripción conlleva la...

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