Decreto 96/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 96/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en el artículo 45, crea el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales como el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y la calidad del sistema de servicios sociales. Se constituye como órgano consultivo.

El artículo 45 mencionado también establece que la composición, el número de miembros, el funcionamiento y las atribuciones del Comité se regularán reglamentariamente. Lo componen personas expertas que designan el Gobierno de las Illes Balears y las otras administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Las administraciones públicas integrantes deben designar a las personas que les representen de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

El artículo 26.3 de la Ley 4/2009 dispone que el Gobierno de las Illes Balears, en el proceso de elaboración y revisión de la cartera básica de servicios sociales, tiene que disponer en cualquier caso de los informes del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y del Consejo Superior de Servicios Sociales de las Illes Balears.

El artículo 98.2 de la misma Ley establece que la investigación y las actuaciones de innovación tecnológica se realizarán siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, y tendrán finalidad primordial conocer las necesidades actuales y futuras de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.

La disposición final sexta de la Ley, relativa a los órganos de coordinación, determina que el Comité de Evaluación de Necesidades Sociales se constituirá en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, vistos los informes de la Secretaría General y del Servicio jurídico, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de diciembre de 2009

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Adscripción El Comité de Evaluación de Necesidades Sociales se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las funciones, la composición y el régimen jurídico que se regulan mediante este Decreto.

Artículo 2

Naturaleza El Comité de Evaluación de Necesidades Sociales se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y con tareas de asesoramiento de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3

Funciones Las funciones del Comité de Evaluación de Necesidades Sociales serán las siguientes:

  1. Evaluar permanentemente las necesidades sociales a partir de la información cuantitativa y cualitativa disponible, para el conjunto de la población y para colectivos específicos.

  2. Emitir informes sobre las nuevas necesidades sociales detectadas, que puedan incluir recomendaciones y pautas de actuación futuras del sistema de servicios sociales.

  3. Elaborar informes y estudios sobre programas y prestaciones que puedan dar respuesta a los nuevos retos que tengan que afrontar los servicios sociales.

  4. Elaborar propuestas sobre ratios profesionales para dar cobertura a las necesidades de servicios y prestaciones.

  5. Realizar evaluaciones sobre ámbitos temáticos de los servicios sociales y...

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