Decreto 62/2010, de 23 de abril, por el cual se regulan la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 62/2010, de 23 de abril, por el cual se regulan la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears Preámbulo El artículo 46 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, crea el Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears como órgano colegiado consultivo, interdisciplinario e independiente que tiene por finalidades sensibilizar al personal de los servicios y los centros respecto de la dimensión ética en la práctica que desarrollan, garantizar el derecho de las personas al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin ninguna discriminación, e identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.

Este artículo también establece que se tiene que regular reglamentariamente su composición con criterios de pluralidad y que tiene que estar integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales, propuestos por los respectivos colegios profesionales, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social.

Las entidades que integran al Comité tienen que designar a las personas que las representan de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

El apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley, relativa a los órganos de coordinación, determina que el Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears se tiene que constituir en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con los informes de la Secretaría General y del Servicio Jurídico, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de abril de 2010

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Adscripción El Comité de Ética de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración con las funciones, la composición y el régimen jurídico que se regulan mediante este Decreto.

Artículo 2

Naturaleza y finalidades 1. El Comité de Ética de Servicios Sociales de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, interdisciplinario e independiente de asesoramiento de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de las personas físicas o jurídicas titulares de los servicios de la red de servicios sociales de atención pública, y de los profesionales que prestan servicios en los mismos mediante los respectivos colegios profesionales.

  1. Las finalidades del Comité son sensibilizar al personal de los servicios y los centros respecto de la dimensión ética en la práctica que desarrollan, garantizar el derecho de las personas al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin ninguna discriminación, e identificar, analizar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social.

Artículo 3

Funciones 1. Las funciones del Comité de Ética de Servicios Sociales son las siguientes:

  1. Emitir informes y recomendaciones sobre la tipología de casos surgidos en la práctica de los servicios sociales.

  2. Proponer protocolos de actuación para las tipologías de situaciones en las que surjan conflictos éticos.

  3. Asesorar a los profesionales de los servicios sociales en relación con las demandas relativas a tipos de actuaciones y pautas para abordar los casos.

  4. Colaborar en la formación en ética asistencial de los profesionales que intervienen en el ámbito de actuación de los servicios sociales de la red pública de servicios sociales.

  5. Elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y a los consejos insulares.

  1. Las funciones del Comité de Ética de Servicios Sociales se entienden sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de los profesionales, corresponden a los respectivos colegios profesionales.

  2. No es función del Comité de Ética peritar las denuncias o reclamaciones que afecten los procedimientos técnicos de la intervención social, o manifestarse sobre éstas. Tampoco emite juicios sobre las responsabilidades eventuales de los profesionales implicados en los asuntos que estudien, sin perjuicio del deber de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan ser constitutivos de falta o delito.

Capítulo II Composición, órganos y funcionamiento del Comité de Ética de Servicios Sociales Artículos 4 a 16
Artículo 4

Funcionamiento El Comité de Ética funciona en pleno y mediante las ponencias técnicas que, en su caso, se constituyan temporalmente en los términos que establece el artículo 14 de este Decreto.

Artículo 5

Órganos 1. El Comité se...

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