La complicada situación del profesorado de formación profesional en la Ley de Educación (LOMLOE)

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - La LOMLOE contempla la extinción de los Profesores Técnicos de Formación Profesional

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 30 de diciembre de 2020) (en adelante LOMLOE), ha introducido una regulación importante respecto al profesorado de formación profesional, en cuanto a la incorporación de las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional al cuerpo de educación secundaria.

La Ley incorpora 29 especialidades para el profesorado técnico de formación profesional en el cuerpo de enseñanza secundaria. Sin embargo, no fija las condiciones del profesorado en los procesos de ingreso, acceso o permanencia.

La Ley indica en la Disposición adicional undécima, "Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional":

"1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente.

2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.

3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente"

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre1, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, establece las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria en su Anexo II y contempla treinta especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. En diez de estas especialidades no se requiere el acceso a través del Grado ya que se reconocen otras titulaciones a efectos de docencia tal y como recoge el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero2, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

El cambio de cuerpos que plantea la Ley educativa implica, lógicamente a su vez, cambios en las categorías laborales, generando de este modo un importante conflicto en estos docentes. Los conflictos generados por este cambio de cuerpo en el profesorado técnico de formación profesional son los siguientes: (i) Incorporación del profesorado técnico de formación profesional en el grupo A1; (ii) Profesorado que no cuenta con la titulación y (iii) Profesorado interino y convocatorias de oposiciones.

A mayor abundamiento, en el texto de la Ley se modifica la Disposición adicional novena, "Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes" eliminando el punto 3 sobre los requisitos del Profesorado Técnico de Formación Profesional. De esta manera se limita la entrada a un Cuerpo, que será un cuerpo a extinguir.

Esto plantea interrogantes sobre qué personas estarán incorporadas o no al grupo A1. Para ello tenemos que referirnos a la normativa vigente, por un lado, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre de 2015) (en adelante TREBEP), en concreto a su artículo 76:

"Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria."

Por otro lado, el artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE de 04 de mayo de 2006) establece que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para impartir enseñanzas en educación secundaria obligatoria y en bachillerato, estos son el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la propia Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Por último, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece los requisitos específicos para este cuerpo:

"Artículo 13. Requisitos específicos

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión...

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