ORDEN de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

En el Reglamento (CE) nº 1221/1997, del Consejo de 25 de junio, se establecieron las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y se previó la posibilidad de que los Estados miembros aplicarán dichas medidas mediante programas nacionales de carácter anual.

Actualmente, tales medidas se regulan en el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo de 26 de abril 2004, recogiéndose también la opción de que los Estados miembros las apliquen mediante programas anuales. Este Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (que a su vez ha sido modificado por el Reglamento (CE) nº 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004) en el que se determina el contenido básico de tales programas y sus limitaciones así como las medidas de control sobre los mismos.

En el Estado Español, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, con base en el citado Reglamento (CE) nº 1221/1997, estableció un régimen de ayudas a la apicultura, conteniéndose en el mismo las bases reguladoras de estas subvenciones.

El precitado Real Decreto 519/1999, ha sido modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, para adaptarlo a los nuevos reglamentos comunitarios, introduciendo una nueva línea de actuación y el establecimiento de la presentación trianual de los programas nacionales de apicultura así como mecanismos básicos de control en el citado régimen de ayudas.

De conformidad con dicha normativa y en el marco del Programa Apícola Nacional de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España, y aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea de 25 de agosto de 2004, se establece un régimen de ayudas con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Esta Orden tiene por finalidad completar las bases reguladoras de las subvenciones previstas el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, convocando las ayudas en él establecidas.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 y Disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Teniendo en cuenta que el programa de ayudas para este año está muy avanzado, con objeto da agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2007 en la disposición adicional primera debiendo hacerse esto en los futuros ejercicios en la correspondiente Orden específica de convocatoria.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto completar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, conforme a lo previsto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2 Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. La asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

    2. La lucha contra la varroosis y la mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

    3. La racionalización de la trashumancia.

    4. Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

    5. El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

  2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

    1. Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

    2. La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliables contempladas en el artículo 3 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa:

    1. Los cursos de formación (cursos, charlas, jornadas y viajes formativos) dirigidos tanto a apicultores como a técnicos especializados, encaminados a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y al perfeccionamiento técnico de los especialistas; la divulgación técnica (edición de publicaciones, boletines, folletos técnicos, material audiovisual o similares destinados a los apicultores asociados) y la contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica de los apicultores integrados en cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores.

    2. La promoción de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en adelante A.D.S. (gastos ocasionados por la implantación y aplicación del programa sanitario contra la varroosis -gastos de los tratamientos quimioterápicos o preventivos, gastos del personal auxiliar y otros gastos relacionados-, gastos de administración, gastos por el análisis de diagnóstico de enfermedades apícolas, gastos ocasionados por la contratación de técnicos y especialistas, responsables del programa sanitario y gastos por la asistencia técnica para la correcta aplicación de los tratamientos) y la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario contra la varroosis (compra de cera nueva, sustitución de colmenas horizontales -Layens o similares- por otras verticales -Langstroth, Dadant o similares-, sustitución de colmenas viejas por nuevas que no impliquen cambio de modelo -en este caso, el nº de colmenas subvencionables será como máximo el 15 % del censo declarado o reflejado en el Libro de Explotación Ganadera-, calderas de fundición de cera y material para la alimentación complementaria de las abejas).

    3. La compra del material necesario para la correcta identificación de colmenas y colmenares; la adquisición o mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (enganches, rampas, plataformas elevadoras, toldos, remolques, grúas, carretillas, transpalés, grupos electrógenos, depósitos, adaptación de vehículos, adquisición de vehículos para el transporte de las colmenas siempre que tengan una capacidad de carga superior a 3.500 Kg. de peso máximo autorizado y, al menos, un volumen para alojar 20 colmenas); costes por desplazamientos y por aprovechamiento apícola; costes ocasionados por la mejora y el acondicionamiento de asentamientos y accesos a los mismos; adquisición de equipos relacionados con la extracción y manipulación de la miel (bidones, bombas, desoperculadores, sopladores, secadores, mezcladores, resistencias, decantadores maduradores, sacudidores, ahumadores, filtros, coladores, descristalizadores); acondicionamiento de salas de extracción de la miel; contratación de seguros de daños y de responsabilidad civil para las colmenas; compra de enjambres y/o abejas reinas y gastos ocasionados por los programas de creación de una red de alerta sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas), siempre que a juicio del Departamento competente en materia de Agricultura y...

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