Resolución de 9 de junio de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo «Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos».

MarginalBOE-A-1986-16332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE 1986, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 9 DE JUNIO DE 1986. EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANEXO ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO , EXCLUIDOS LOS DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA EL NUMERO DE DOTACIONES, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA CUANTIA ANUAL EN PESETAS DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETRIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.

LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.

SEGUNDO. EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985...

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