STSJ Castilla y León 1674, 17 de Abril de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1674
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1674
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a diecisiete de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 294/05 interpuesto por Don Jose Francisco quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de Agente del Cuerpo de la Guardia Civil contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 18 de enero de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de 18 de octubre de 2004 por la que desestimando las alegaciones y peticiones formuladas por el recurrente confirma que la cantidad percibida de 652,48 euros en concepto de complemento especifico singular durante el periodo 01-04-04 al 31-05-04 tiene la consideración de ingresos indebidos; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad con fecha 4 de marzo de 2005, que tras subsanar los defectos de la interposición y previa audacia de las partes se Inhibió a favor de esta Sala por auto de fecha 18 de mayo de 2005 , habiendo tenido entrada en esta Sala los autos con fecha 30 de junio de 2005.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que atendiendo al principio de unidad de doctrina por la que estimando integramente el recurso contencioso administrativo se recoja: 1.- Se declare la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de enero de 2005 contraria a derecho. 2.-Se declare el derecho a percibir las cantidades correspondientes al complemento dejado de percibir desde el mes de abril hasta el mes de diciembre de 2004, ya que por resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 16 de diciembre de 2004, el demandante obtuvo destino correspondiente a su actual empleo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de octubre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de abril de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 18 de enero de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de 18 de octubre de 2004 por la que desestimando las alegaciones y peticiones formuladas por el recurrente confirma que la cantidad percibida de 652,48 euros en concepto de complemento especifico singular durante el periodo 01-04-04 al 31-05-04 tiene la consideración de ingresos indebidos.

Considera el recurrente que habiendo ascendido por antigüedad con fecha efectos 11 de marzo de 2004, dicho ascenso ha de considerarse que es como consecuencia de vacante de acuerdo con las previsiones del art. 57 de la Ley 42/1999 de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil . Teniendo la Administración la obligación de asignarle destino en el plazo de seis meses de acuerdo con el art. 81.2 del mismo texto legal , y no habiéndoselo asignado pese a participar el recurrente en los concursos convocados, la situación de activo sin destino no es voluntaria y por ello no debe verse perjudicado. Que la propia Dirección General ha venido reconociendo el derecho a percibir estas cantidades durante los seis primeros meses en que los guardias civiles se encuentran ascendidos y pendiente de asignación de destino, ello incluso con la aplicación de la ley 42/1999 , por lo que el cese en el pago de dichas cantidades que percibió el recurrente en los meses de abril y mayo de 2004. Que el cambio de criterio de la Dirección General supone atentar contra el principio de igualdad, sin que sirva como justificación de ese cambio el criterio de la Intervención General de la Administración del Estado. Que se ha producido una consolidación de ingresos. Que la nueva regulación contenida en el RD 950/2005 reconoce el derecho a la percepción de estas cantidades.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado quien sostiene, que estando acreditado que el recurrente, aun estando en situación de servicio activo, no desempeño de modo efectivo puesto de trabajo alguno desde la fecha en que ceso en su anterior puesto por ascenso, hasta que se incorporo al nuevo destino en diciembre de 2004, dado que la percepción del componente singular del complemento especifico esta vinculada al desempeño efectivo del puesto de trabajo, considera que no procede la percepción pretendida por el recurrente , es más se niega que la situación de sin destino, sea ajena a la voluntad del recurrente, ya que basta ver las solicitudes formuladas por el recurrente para comprobar que nunca solicitó vacantes efectivas, sino que solicitaba plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de las peticiones de traslado de quienes las ocupaban.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo son: Con efectos de 11 de marzo de 2004 el recurrente ascendió al empleo de Teniente de la Guardia Civil, cesando con fecha 24 de marzo en el puesto que ocupaba de Alférez en el Núcleo de Servicios de la 2121 Comandancia, Burgos, quedando en situación de servicio activo en Burgos pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de Régimen interior en la...

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