ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1995 por la que se establece el Regimen y Cuantia del Complemento de destino de los Secretarios judiciales.

MarginalBOE-A-1995-17626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que en su artículo 56 modifica el artículo 13 de la Ley 17/1980, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia e Interior, para que conjuntamente fijen el régimen y cuantía del complemento de destino, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Regulado el régimen de retribuciones complementarias de los Secretarios Judiciales por los Reales Decretos 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre, y 1561/1992, de 18 de diciembre, se hace necesario establecer un nuevo régimen, eliminándose las disfunciones derivadas del sistema actual de determinación del complemento de destino, disperso en las citadas normas para una mejor racionalización y simplificación, y ampliando el abanico de grupos que ahora existe. Para ello, aun manteniendo la diferenciación entre las tres categorías existentes en el Cuerpo de Secretarios, se crean 11 grupos de puestos de trabajo, distribuidos en función del lugar de destino, jerarquía y representanción, especial cualificación y volumen de trabajo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior, previa audiencia a las centrales sindicales más representativas, consultado el Consejo del Secretariado y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Orden es de aplicación al complemento de destino de los Secretarios Judiciales, en sustitución de la regulación contenida en los Reales Decretos 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre, y 1561/1992, de 18 de diciembre.

Segundo. Cuantificación.-El complemento de destino se determinará en función del número de puntos que de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes corresponde a las diferentes categorías y puestos de trabajo.

El valor del punto se determinará con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico.

Tercero. Conceptos que abarca el complemento de destino.-El número de puntos estará en función de los siguientes conceptos:

  1. Por el carácter de la función.

  2. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste, jerarquía, representación y volumen de trabajo.

  3. Por la especial responsabilidad, penosidad o dificultad.

  4. Ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.

Cuarto. Por el carácter de la función.-Por el carácter de la función a los Secretarios Judiciales según su categoría se acreditarán:

Primera categoría: 28 puntos.

Segundo categoría: 24 puntos.

Tercera categoría: 20 puntos.

Quinto. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste, jerarquía y representación y volumen de trabajo.-Para determinar la cuantía en función...

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