SAP Barcelona, 15 de Octubre de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2002 |
SENTENCIAN ú m.
Ilmos. Sres.
ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 72/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona, a instancia de D/Dª. Isabel , contra D/Dª. Enrique , incapacitado, representado por su tutora Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Luis García Martínez, en nombre y representación de Dª Isabel , en concepto de parte demandante, frente a D. Enrique , incapacitado judicialmente y comparecido en autos a través de su tutora legal Dª Verónica , y representado por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, en concepto de parte demandada, hago los siguientes pronunciamientos: 1) fijar a cargo de D. Enrique , y a favor de Dª. Isabel , una pensión alimentaria, con efectos desde la fecha de la interpelación judicial, en la cuantía mensual de quinientos euros (500 euros), cantidad que se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo para el conjunto del Estado, y hasta que su referida hija termine su educación y formación o acceda al mercado laboral con suficiencia económica; 2) declaro la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora la ayuda por estudios para hijos que pueda percibir D. Enrique en su calidad de exempleado en situación de invalidez permanente de la entidad La Caixa; 3) Condeno a la parte demandada a ingresar las antes referidas cantidades en la cuenta bancaria que al efecto designe al actora,dentro de los cinco primeros días de cada mes; 4) Y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES .
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Mientras la actora SRa. Isabel recurre la sentencia que concede 500 euros mensuales a cargo del demandado por considerarla escasa para las necesidades de la alimentista, insignificante para el patrimonio alimenticio Sr. Enrique , la representación del demandado consideró estar exento de la prestación alimentaria en aplicación del art. 266 del C. de Familia dada su condición de discapacitado y el volumen de gastos que implica tener que ser ayudado en todos los actos ordinarios de la vida (ocho horas), con precisión de ayudó para vestirse, asearse, comer o levantarse de un sillón; no tener control de necesidades fisiológicas, todo lo cual se le tiene que facilitar por servidores, y como entendió no tenía medios para hacer frente a futuras necesidades es par lo que no solo se opuso al recurso de la actora, que (solicitaba el 30% de los ingresos que percibía, el Sr. Enrique ) sino que por su parte, pidió de la Sala la exención de la obligación de alimentos reclamados, dejando sin efecto la condena del punto 3 del Fallo de la sentencia de 27 de marzo de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona.
La sentencia apelada sintetiza tales posturas de las partes en los Fundamentos de Derecho primero y segundo, y analiza...
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La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
...op. cit., p. 47. [148] Como Delgado, comentario al artículo 142, op. cit., p. 523. En el mismo sentido se manifiesta la SAP Barcelona de 15 de octubre de 2002, sobre la base de que «los alimentos no tienen su fundamento en una participación de ingresos o beneficios del obligado». [149] Así ......
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La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
...op. cit., p. 47. [148] Como Delgado, comentario al artículo 142, op. cit., p. 523. En el mismo sentido se manifiesta la SAP Barcelona de 15 de octubre de 2002, sobre la base de que «los alimentos no tienen su fundamento en una participación de ingresos o beneficios del obligado». [149] Así ......