Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarías de los capítulos iii y iv del Reglamento General de normas básicas de seguridad minera.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-19595
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el articulo 2.° del citado Real Decreto.

La variedad de materias que han de ser objeto de desarrollo aconseja, en beneficio de su mayor celeridad, la promulgación de las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a los capítulos del Reglamento, a medida que son objeto de acabada preparación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.° del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias, que se indican en el anexo, de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 1985.

MAJÓ CRUZATE

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

A N E X O. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE LOS CAPÍTULOS III Y IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA, APROBADO POR REAL DECRETO 863/1985, DE 2 DE ABRIL

Capítulo III Medidas de salvamento.
ITC
03.1.01 Medidas de salvamento.
03.2.01 Estaciones de salvamento.
Capítulo IV Labores Subterráneas.
ITC
04.1.01 Clasificación.
04.2.01 Accesos a trabajos subterráneos.
04.4.01 Cables.
04.5.03 Transporte y circulación de personal por planos inclinados.
04.5.04 Vehículos automotores.
04.5.06 Transporte de personal en trenes arrastrados por locomotoras.
04.6.01 Proyectos, planos y registros.
04.6.03 Precauciones contra incendios.
04.7.01 Circulación de la corriente de aire.
04.7.02 Concentraciones límites de gases, temperatura, humedad, clima.
04.7.03 Conducción de la corriente de aire: Ventiladores principales y puertas.
04.7.04 Inspección y vigilancia: Aforos, planos y libros de ventilación.
04.8.01 Condiciones ambientales lucha contra el polvo.
CAPÍTULO III MEDIDAS DE SALVAMENTO

Actuaciones en caso de accidentes

ITC: 03.1.01

Í N D I C E

  1. Accidentes e incidentes graves.

  2. Información periódica.

  3. Trabajos de salvamento.

  4. Requerimiento de medios auxiliares.

  5. Accidentes e incidentes graves.

    Los titulares de las actividades sujetas a este Reglamento comunicarán con la mayor urgencia a la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía o Autoridad competente, cualquier accidente mortal o que haya producido lesiones cualificadas de graves.

    Igualmente procederán cuando se produzca un incidente que comprometa gravemente la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, o cuando, a consecuencia de huelgas, exista un peligro inminente, tal como inundación, falta de ventilación o conservación. La autoridad antes citada, a través de las Autoridades locales o provinciales, recurrirá a las Asociaciones profesionales y obreras para que proporcionen el personal necesario para hacer frente a dicho peligro.

    También quedan obligados a remitir los partes normalizados con la periodicidad que se solicite para la confección de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

    Cuando la autoridad minera competente tenga conocimiento de accidentes o incidentes graves que no hayan sido comunicados de manera inmediata por el titular, abrirá un expediente sancionador.

    Se entiende por incidentes graves aquellos que comprometan la seguridad de los trabajadores, y en particular los relacionados con:

    ? Fenómenos gaso-dinámicos.

    ? Deflagraciones o explosiones de gases o polvos inflamables.

    ? Incendios y autocombustiones.

    ? Derrabes.

    ? Hundimientos súbitos de talleres o galenas.

    ? Explosivos.

    ? Escapes de relleno.

    ? Sistemas de extracción o maniobras en pozos verticales e inclinados.

    ? Incidentes singulares por su excepcionalidad en la explotación de que se trate.

    ? Inundaciones o afluencias súbitas de agua.

    Los trabajos de salvamento y la ejecución de las labores necesarias para evitar nuevos peligros se dispondrán por la Dirección Facultativa, inmediatamente de producirse el suceso.

    Cuando la autoridad minera tenga conocimiento de accidentes o incidentes graves, dispondrá que su personal facultativo se traslade al lugar del suceso. El Ingeniero actuario redactará un acta que recoja los trabajos de salvamento y la ejecución de las labores necesarias para evitar nuevos peligros, dispuestos por el Director facultativo haciendo constar su aprobación o desacuerdo. En caso de desacuerdo prevalecerá la opinión del Ingeniero actuario.

    Posteriormente, el Ingeniero actuario investigará el suceso y redactará un informe consignando la descripción y forma de producirse el mismo, señalando sus causas ciertas o probables, los preceptos reglamentarios infringidos si los hubiere y las medidas a tomar necesarias. El informe se emitirá el plazo máximo de un mes, y el Ingeniero actuario podrá recabar la opinión de los especialistas en la materia y las pruebas de laboratorio que considere necesarias.

    Con la misma fecha del informe se levantará un acta que recogerá la situación exacta de las instalaciones, máquinas o labores donde ocurrió el accidente o incidente, y las recomendaciones y/o prescripciones derivadas del informe.

    En cualquier caso, y a la mayor brevedad, las autoridades mineras comunicarán los sucesos de esta clase a la Dirección General de Minas.

    La autoridad minera, caso de haber ocurrido alguna desgracia personal, remitirá el informe al Juez de Instrucción, adicionando la información complementaria que estime pertinente.

  6. Información periódica de accidentes.

    Los titulares de las actividades sujetas a este Reglamento remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.

    También enviarán trimestralmente los siguientes datos:

    ? Número total de personas en nómina, especificando las plantillas de exterior e interior.

    ? Número total de horas trabajadas (ordinarias y extraordinarias).

    ? Número total de accidentados que hayan causado baja y su clasificación por su duración según modelo de parte oficial.

    ? Número de horas perdidas por incapacidad temporal y por incapacidades permanentes declaradas en el mismo acuerdo con el baremo reglamentario.

    ? Anualmente, el número personal afectado por enfermedades profesionales y grado de las mismas.

    La autoridad minera competente, previa confrontación e investigación, en su caso, de los accidentes comunicados, remitirá trimestralmente a la Dirección General de Minas los datos correspondientes.

  7. Trabajos de salvamento.

    En todas las minas, trabajos subterráneos o industrias comprendidas en este Reglamento se dispondrá de personal adiestrado para el pronto auxilio de los accidentados y para el uso de los aparatos de salvamento. La autoridad minera podrá exigir que dispongan de aparatos de salvamento.

  8. Requerimiento de medios auxiliares.

    En los casos de extrema urgencia, y ausencia del Ingeniero actuario, el requerimiento a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera podrá ser realizado por el Director facultativo de la actividad donde haya ocurrido el siniestro.

    Los titulares de actividades y los Directores facultativos están obligados a atender los requerimientos.

    Los gastos originados por los auxilios prestados para la atención de los accidentados y reparación de las labores serán sufragados por los titulares de la actividad en que se haya producido el suceso.

    Estaciones de salvamento

    ITC: 03.2.01

    Í N D I C E

  9. Prescripciones generales.

  10. Aparatos de respiración autónoma.

  11. Organización.

  12. Prescripciones generales.

    1. Las estaciones de salvamento citadas en el artículo 18 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, estarán provistas de aparatos de respiración autónoma y de los materiales y herramientas precisos para hacer frente a las situaciones de emergencia, así como de medios de transporte.

    2. Para establecer estaciones de salvamento comunes a varias actividades, será preceptivo el informe favorable de la autoridad minera competente.

  13. Aparatos de respiración autónoma.

    Los aparatos de respiración autónoma deberán ser homologados y autorizados por la Dirección General de Minas, quien tendrá en cuenta entre otras cosas:

    ? La posibilidad de poder trabajar con ellos en espacios reducidos y en cualquier posición.

    ? La temperatura máxima del aire generado, que permita la realización de un trabajo eficaz, durante el tiempo de autonomía.

    ? La facilidad de manejo y mínima atención durante su utilización, así como disponer de dispositivos que adviertan posibles situaciones anormales en su funcionamiento.

    El número total de aparatos de respiración autónoma de cada estación de salvamento se establecerá para permitir una acción continua, en función de su autonomía y del número de personas que constituyan el relevo de salvamento.

    En las estaciones de salvamento se dispondrá también de detectores de gases nocivos, aparatos para practicar la respiración artificial y suministro de oxígeno a los accidentados, así como de lámparas eléctricas.

    Todos los aparatos serán periódicamente revisados y comprobados por personal responsable, que dejará constancia de su estado, comunicando las posibles anomalías encontradas en las revisiones.

  14. Organización.

    El Jefe de la estación de salvamento será un técnico titulado de Minas, autorizado por la autoridad minera competente a propuesta de la Empresa o Empresas integradas en la estación, que será el responsable de su estado de conservación y correcto funcionamiento.

    Los componentes de la estación...

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