Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 'Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo' del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10086
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, (en adelante RGNBSM) previniéndose desarrollo y ejecución mediante Instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2.º del citado real decreto.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de marzo de 1988 se aprobaron las Instrucciones técnicas complementarias (en adelante, ITC) de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, entre las cuales se encuentra la ITC 02.2.01 relativa a la reparación de material certificado u homologado. Particularmente, la mencionada ITC 02.2.01 desarrollaba únicamente el artículo 14 del RGNBSM, definiendo los tipos de intervenciones de reparación y los requisitos para la autorización de los talleres distintos a los propios del fabricante del material certificado u homologado.

La nueva situación derivada de la aplicación tanto del marcado CE como consecuencia de las Directivas del Nuevo Enfoque, como de las disposiciones del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, hace necesario que el desarrollo de algunos artículos del RGNBSM se vea actualizado y que se amplíen y clarifiquen los requisitos aplicables a la instalación, mantenimiento, reparación y de equipos de trabajo, requisitos provenientes tanto de la legislación laboral como de la legislación industrial.

En estas circunstancias, mediante la presente orden se aprueba la ITC 0.2.01 en desarrollo de los artículos 10 a 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y se actualizan así los requisitos para la instalación, mantenimiento, reparación e inspección de los equipos de trabajo que forman parte de instalaciones mineras. Además se define un nuevo requisito de inspección periódica para máquinas móviles y semimóviles, a semejanza de lo exigido a las grúas móviles autopropulsadas mediante la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, cuyo texto modificado y refundido fue aprobado por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Teniendo en cuenta esto, junto con la autorización que el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, otorga al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aprobar por orden las instrucciones técnicas complementarias de desarrollo y ejecución de dicho Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, resulta indicado que esta decisión se lleve a cabo por medio de la aprobación de una instrucción técnica complementaria reguladora de la puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo de las industrias mineras.

En la elaboración de la presente orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera ha informado favorablemente.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Eficacia y aplicación de las especificaciones técnicas.

Las especificaciones técnicas que desarrollen las inspecciones periódicas aplicables a cada tipo de máquina de los establecidos en el apartado 5 de la ITC 02.0.01, producirán efectos a partir de los seis meses de su publicación.

Las máquinas móviles o semimóviles que se encuentren en servicio cuando se inicie la eficacia de la correspondiente especificación técnica, dispondrán de los siguientes plazos para realizar la primera inspección técnica establecida en el apartado 5 de la ITC 02.2.01:

a) Un año para las máquinas con una antigüedad de diez o más años.

b) Dos años para las máquinas con una antigüedad inferior a diez años.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Reparación de material certificado u homologado», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Especificaciones técnicas.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de las inspecciones a las que se refiere el apartado 5 de la ITC 02.2.01.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del apartado 4 de la ITC 02.0.01, relativo a talleres autorizados de reparación de elementos, que entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 02.2.01

Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

  2. Puesta en servicio de equipos de trabajo.

    2.1 Requisitos generales.

    2.2 Procedimiento para equipos en su primera puesta a disposición de los trabajadores.

    2.3 Procedimientos particulares para equipos que ya han sido puestos anteriormente a disposición de los trabajadores.

  3. Mantenimiento y reparación de equipos en servicio.

    3.1 Requisitos generales.

    3.2 Requisitos de mantenimiento de equipos en servicio.

    3.3 Reparación de elementos de seguridad de equipos.

    3.4 Reforma o modificación de equipos.

  4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad.

    4.1 Generalidades.

    4.2 Procedimiento de autorización.

    4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación.

    4.4 Marcado de los equipos reparados.

    4.5 Certificados de reparación.

  5. Inspección tecnica de maquinaria móvil o semimóvil.

    5.1 Inspecciones periódicas.

    5.2 Plazos de inspección.

    3.3 Resultado de las inspecciones periódicas.

    5.4 Registro de inspecciones periódicas.

  6. Objeto y ámbito de aplicación

    Constituye el objeto de la presente Instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) el desarrollo de los artículos 10 a 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, con relación a los equipos de trabajo utilizados en actividades mineras, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable en materia de seguridad industrial y laboral.

    Esta ITC es de aplicación a los equipos de trabajo utilizados en actividades mineras, ya sean equipos de trabajo nuevos, usados, alquilados, o pertenecientes a empresas subcontratadas, y que además estén:

    a) Evaluados o puestos en conformidad con los requisitos de seguridad y salud previstos en la normativa que incorpora al ordenamiento jurídico interno las normas del Derecho comunitario europeo del ámbito de la seguridad industrial y que disponen el marcado CE.

    b) Certificados y homologados de acuerdo con lo...

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