STSJ Castilla y León 84/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:192
Número de Recurso474/2005
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciseis de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 474/05 interpuesto por la mercantil BARSIL SL

representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Pedro-Pablo Gómez Albarrán contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/188/2005 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria nº 5-IND1-TPA-LAJ-05-00009 practicada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, por la modalidad actos jurídicos documentados con un importe a ingresar de 5.720,93 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de octubre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando integramente el recurso se declare la no conformidad a derecho de la resolución objeto del recurso y en su consecuencia se declare la nulidad de la liquidación girada a la sociedad recurrente, ordenando el archivo del procedimiento de comprobación de valores e imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 17 de febrero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15de febrero de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil BARSIL SL contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/188/2005 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria nº 5-IND1-TPA-LAJ-05-00009 practicada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, por la modalidad actos jurídicos documentados con un importe a ingresar de 5.720,93 €.

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, la caducidad de la comprobación de valores al haberse practicado dos años y siete meses después de presentada la autoliquidación, y en que la comprobación de valores realizada por la administración demandada es estereotipada, lo que deriva en una y motivación que le causa indefensión, en suma plantea que la comprobación de valores realizada por la administración tributaria autonómica carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 124 de la Ley General Tributaria , y que se desconocen los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Ya sobre el fondo cabe decir que por escritura pública de 10 de mayo de 2002 otorgada en Ávila con el número 703 del notario D. José Castán Pérez-Gómez, la mercantil recurrente efectuó la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal respecto del edificio construido sobre la parcela nº veintiocho , sita en la Calle La Universidad, señalada con el numero E-) de la manzana cinco del Proyecto de Compensación Universidad Politécnica del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila de mil setecientos trece metros cuadrados.

Con fecha 30 de mayo de 2002 la mercantil recurrente presentó declaración-liquidación, modelo 600, por el concepto de actos jurídicos documentados obra nueva y propiedad horizontal ), declarando una base imponible de 2.713.834,22 euros para la obra nueva y 3.122.812,41 euros para la propiedad horizontal

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 13 de diciembre de 2004 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración doña Olga Martín Sañudo y por la que acepta al valor dado a la obra nueva ejecutada, y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de

4.124.767,23 euros. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 2 de febrero de 2005 se emitió proyecto de liquidación respecto de la declaración de propiedad horizontal que fue notificado con fecha 8 de febrero de 2005.

Presentadas alegaciones con fecha 22 de febrero de 2005 con fecha 9 de marzo se giro la liquidación complementaria por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad que ingresar de 5.720,93 € , lo que fue notificado con fecha 29 de marzo de 2005, interponiéndose la reclamación económico administrativa que, seguida con el número 5/188/05 fue desestimada en la resolución de 26 de agosto de 2005 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En la valoración que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Ávila ; la entidad urbana, Ávila ; la zona, Agustín Rodríguez Sahún nº 40 ; la naturaleza del bien, edificio en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 garaje en sótano ; 2 Trastero; 3. vivienda en edificio colectivo; 4. Local en planta baja.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta deCastilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.

En el apartado características consideradas, distingue según los usos considerados.

Asi para el uso 1, Garaje en sótano, con coeficiente de uso L=0,30 diferencia entre:

  1. suelo, donde considera:

    La entidad urbana: séptima de las catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A= 0,60, donde introduce que corresponde a un valor de Vrs = 498 euros/m2.

    Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo: zona 06 que comprende usos residenciales de nivel medio, y usos comerciales también de nivel de nivel medio, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,6 .

    Servicios urbanísticos de la zona: cinco de los totales que suponen un grado de urbanización completa: electricidad, agua, alcantarillado, acceso rodado, aceras y alumbrado. De acuerdo con estos servicios los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente C=1

    A continuación recoge la formula de calculo del Valor básico del Suelo por repercusión Vrs x B x C x L = 498 €/m2 x 0,6 x 1 x 0,3 = 89,64 euros/m2

  2. Construcción, donde considera:

    La tipología, diáfana con cerramiento, sin distribución interior con un coeficiente de proporcionalidad D = 0,6, correspondiente un...

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