Orden de 13 de enero de 1988 por la que se modifica la instrucción complementaria mi bt 026 del Reglamento electrotécnico para baja Tension.

MarginalBOE-A-1988-1577
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La instrucción complementaria mi bt 026 del Reglamento electrotécnico para baja Tension, referente a las Prescripciones particulares para las Instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión, precisa ser actualizada de acuerdo con los nuevos progresos de la técnica y con las actuales exigencias de seguridad. Además la entrada de España en la Comunidad económica requiere poner nuestra legislación en consonancia con las Directrices comunitarias.

Por ello, juntamente con el correspondiente Grupo de trabajo y en la colaboración con diversos organismos y sectores interesados, se ha preparado el contenido de la presente Disposición.

Se ha establecido una nueva clasificación de los emplazamientos y zonas y se han definido con mas rigor los distintos modos de Proteccion que en estos momentos deben exigirse a esté tipo de Instalaciones.

Igualmente se han tenido en cuenta las directivas 76/117/cee, 79/196/cee y 84/47/cee,

En su virtud Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. La instrucción complementaria mi bt 026 del Reglamento electrotécnico para baja Tension, aprobada en la orden del Ministerio de Industria y Energia de 31 de octubre de 1973, queda redactada en la forma que se indica en el Anexo 1 a la presente orden.

Segundo. Con independencia de lo dispuesto en la mencionada instrucción complementaria, en todo el territorio español, no se podrá prohibir por motivos relacionados con su construcción, la venta, la libre circulación, o el uso conforme a la finalidad para la que estuviera destinado, del material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Si el citado material es conforme con las normas armonizadas que figuran en el Anexo 1, lo cuál es garantizado mediante la expedición del oportuno certificado de conformidad y por la fijación de la correspondiente marca distintiva, ámbos establecidos por las siguientes directivas:

76/11/cee del consejo, de 18 de diciembre de 1975, publicada en el ‹Diario Oficial de las Comunidades Europeas›, l24, de 30 de enero de 1976 (edicion especial en español, 1985, capítulo 13, volumen 04, Politica industrial y Mercado interior).

79/196/cee del consejo, de 6 de febrero de 1979, publicada en dicho ‹Diario Oficial›, l43, de 20 de febrero de 1979 (edicion española 1985, capítulo 13, volumen 09, Politica industrial y Mercado interior).

84/47/cee de La Comisión, de 16 de enero de 1984, publicada en el mismo ‹Diario Oficial›, l31, de 2 de febrero de 1984 (edicion española 1985, capítulo 13, volumen 16, Politica industrial y Mercado interior).

2. Si el mencionado material no se ajusta a las aludidas normas armonizadas, pero una Inspeccion especial de su fabricación ha permitido establecer que ofrece una garantía de seguridad al menos equivalente al fijado por dichas normas, siendo ello garantizado por la expedición de un certificado de Inspeccion y la fijación de la marca distintiva que se establece en las citadas normas cee.

El procedimiento para la expedición y revocación de estos certificados y la colocación de las marcas distintivas, será igualmente el especificado en las mismas directivas cee.

3. La presente orden será obligatoria a partir de los séis meses contados desde su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›, pero podrá ser aplicada desde la fecha de publicación de la misma en el mismo ‹Boletin›.

Lo que comunicó a v. I.

Para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de enero de 1988.

Croissier Batista

Ilmo. Sr. Subsecretario.

Anexo 1

Indice

1. Campo de Aplicación.

2.

Terminología.

2.1 emplazamiento peligroso.

2.2 atmósfera explosiva.

2.3 modos de Proteccion.

2.4 material ex.

2.5 temperatura de ignición.

2.6 temperatura superficial Maxima.

2.7 Grupos de material eléctrico.

2.8 grados de Proteccion de las envolventes.

3. Clasificación de emplazamientos.

3.1 emplazamientos de clase i.

3.2 emplazamientos de clase ii.

3.3 emplazamientos de clase iii.

4.

Modos de Proteccion.

4.1 definiciones.

4.2 certificados.

4.3 marcas.

5.

Condiciones de instalación para Todas las zonas peligrosas.

5.1 reglas generales.

5.2 Seleccion del material.

5.3 Proteccion contra chispas peligrosas.

5.4 Proteccion eléctrica.

5.5 seccionamiento y parada de emergencia.

5.6 canalizaciones eléctricas.

6.

Prescripciones complementarías para las Instalaciones eléctricas en zona 0.

6.1 generalidades.

6.2 material eléctrico para zona 0.

7. Prescripciones complementarías para las Instalaciones eléctricas en zona 1.

7.1 equipos eléctricos cómo modo de Proteccion ex p.

7.2 sistemas eléctricos de seguridad intrínseca.

7.3 máquinas eléctricas rotativas.

7.4 transformadores y condensadores.

7.5 luminarias.

7.6 equipos Moviles y portátiles.

8. Prescripciones complementarías para las Instalaciones eléctricas en zona 2.

8.1 materiales eléctricos admisibles en zona 2.

9. Prescripciones complementarías para las Instalaciones eléctricas en emplazamientos de la clase ii.

9.1 empleó de los modos de Proteccion normalizados.

10. Prescripciones complementarías para las Instalaciones eléctricas en emplazamientos de la clase iii.

1. Campo de Aplicación

A efectos de Aplicación de las presentes Prescripciones se consideran emplazamientos con riesgo de incendio o explosión todos aquéllos en los que se fabrique, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas susceptibles de inflamarse o de hacer explosión.

Las presentes Prescripciones son también aplicables a las Instalaciones eléctricas de Tension superior a 1.000 v en corriente alterna o a 1.500 v en corriente continúa.

En está instrucción sólo se considera el riesgo de incendio o explosión originado al coincidir una atmósfera explosiva y una fuente de ignición de origen eléctrico (chispas, Arcos y temperaturas superficiales del material electrico), incluyendo también la electricidad estática.

2. Terminología

Con el fin de facilitar la comprensión de está instrucción, se indican a continuación las definiciones siguientes:

2.1 emplazamiento peligroso:

Es un espacio en el que una atmósfera explosiva está, o puede estar presente en tal cuantía, cómo para requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización del material eléctrico.

2.2 atmósfera explosiva:

Es una mezcla con el aíre de gases, vapores, nieblas, polvos o fibras inflamables, en condiciones atmosféricas, en la que despúes de la ignición, la combustión se propaga a Traves de toda la mezcla no consumida.

2.3 modos de Proteccion:

Medidas aplicadas en el diseño y construcción del material eléctrico para evitar que esté provoque la ignición de la atmósfera circundante.

2.4 material ex:

Denominación genérica aplicada a todo material eléctrico provisto de algún modo de Proteccion.

2.5 temperatura de ignición:

Es la temperatura mas baja a la que se produce la ignición de una sustáncia inflamable cuándo se aplica el método de ensayo normalizado.

2.6 temperatura superficial Maxima:

Es la mayor temperatura alcanzada en Servicio y en las condiciones mas desfavorables (aunque dentro de las tolerancias) por cualquier pieza o superficie del material eléctrico que pueda producir la ignición de la atmósfera circundante.

Notas:

1) las condiciones mas desfavorables comprenden las sobrecargas, asi cómo las situaciones de defecto reconocidas en la Norma específica concerniente a los modos de Proteccion.

2) el material eléctrico se clasifica en las clases de temperatura t1 a t6, según su temperatura superficial Maxima.

(vease el punto 5 de está instruccion).

2.7 Grupos de material eléctrico:

El material eléctrico para emplazamientos peligrosos a que se refiere está itc incluye los Grupos iia, iib y iic, de material eléctrico destinado a emplazamientos peligrosos excepto minas grisuosas.

2.8 grado de Proteccion de las envolventes:

Medidas aplicadas a las envolventes del material eléctrico para asegurar:

La Proteccion de las personas contra los contactos con Piezas bajo Tension o en movimiento en el interior de la envolvente y la Proteccion del material contra la entrada de cuerpos sólidos extraños.

La Proteccion del material contra la penetración de líquidos.

La Proteccion del material contra los golpes.

Nota: Véanse las normas une 20.324-78 y une 20.111-73.

3. Clasificación de emplazamientos

Para establecer los Requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica en emplazamientos peligrosos, estos se clasifican:

De acuerdo con las sustancias presentes, en clase i (gases, vapores y nieblas); clase ii (polvos), y clase iii (fibras).

Según la probabilidad de presencia de la atmósfera explosiva, en zona 0, zona 1 y zona 2 (para gases y vapores), zona z (con posibilidad de formación de nubes de polvo) y zona y (con posibilidad de formación de capas de polvo).

Para determinar las zonas de clase i, se seguirá la Norma une 20.322-86.

3.1 emplazamientos de clase i:

Son aquéllos lugares en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables.

Se incluyen en está clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos que produzcan vapores inflamables.

Entre estos emplazamientos a menos que el proyectista justifique lo contrario, según el procedimiento de une 20.322-86, se encuentran los siguientes:

Aquéllos en los que se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro (p. E.

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