Real Decreto 2426/1982, de 24 de Septiembre, por el que se complementa lo dispuesto en el articulo quinto del Real decreto 2848/1976, de 26 de Noviembre, por el que se regula la Integracion en el Cuerpo especial de Gestion de la Hacienda publica y Se crean los Diplomas correspondientes a sus especialidades.

MarginalBOE-A-1982-25454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, en su artículo quinto, establece que para el traslado de puesto de trabajo que implique cambio de especialidad en el cuerpo de gestión se requiere, entre otros requisitos, el haber prestado servicio, al menos, de dos años en Puestos de Trabajo de la especialidad de la que se solicita el traslado. La estricta aplicación de este precepto pudiera en algunos casos ocasionar perjuicios, tanto a la administración como a los interesados en el supuesto del primer destino obtenido por ingreso en el cuerpo, caso no contemplado en el referido Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y seis.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe favorable de la comisión Superior de Personal y aprobación del Ministerio de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

La exigencia de la prestación de servicios durante un período de dos años en Puestos de Trabajo de una especialidad del cuerpo especial de gestión de la Hacienda pública, prevista en el artículo quinto del Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, para optar a un nuevo destino que implique cambio de especialidad en dicho cuerpo, no será de aplicación en el primer cambio de especialidad por la que se ingreso en el cuerpo.

Disposicion final

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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