ORDEN de 10 de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que regula la distribución de la recaudación y los premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-3861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

SUMARIO:

Texto de la Disposición
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
SEGUNDA


ARTICULADO:

ORDEN de 10 de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que regula la distribución de la recaudación y los premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

La creación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en 1985 implicó la existencia de una red comercial de puntos de venta de distinta procedencia, el Servicio Nacional de Loterías y el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que tenían la exclusiva de la venta de la Lotería Nacional o la Apuesta Deportiva, respectivamente.

Con objeto de racionalizar la red comercial que asumía el organismo, el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, otorgó al citado organismo la facultad de encomendar la comercialización de la totalidad de sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se trataba de poner los cimientos en orden a una racionalización de la red comercial existente hasta ese momento, y de esa forma evitar la confusión que se generaba al público a causa de la existencia de dos tipos de establecimientos, uno donde se gestionaban las Apuestas Deportivas y, otro, exclusivamente, para la Lotería Nacional.

Un primer desarrollo reglamentario del citado artículo se efectuó mediante la Orden de 9 de julio de 1993 que vino a establecer dos especialidades dentro de la red comercial del organismo, la red básica y la red complementaria.

No obstante esta primera estructuración comercial, un número considerable de puntos de venta, comercialmente muy importantes, Administraciones de Loterías y establecimientos receptores de carácter integral, que, teóricamente, deberían estar en la red básica, quedaron excluidos de la misma por diferentes motivos, no perteneciendo tampoco a la red complementaria al ser esta blecimientos que sólo comercializan en régimen de exclusividad, algunos de los juegos de titularidad estatal.

Por ello, con objeto de que no queden de forma residual puntos de venta en una situación irregular, es necesario...

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