ORDEN TRI/37/2004, de 1 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de montaje y mantenimiento del sector del metal, que realizan su actividad en los complejos petroquímicos del Grupo Repsol Tarragona, en la empresa Fecsa-Endesa y en la empresa Transformadora de Propileno, AIE (TDP, AIE).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/37/2004, de 1 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan las empresas contratistas de montaje y mantenimiento del sector del metal, que realizan su actividad en los complejos petroquímicos del Grupo Repsol Tarragona, en la empresa Fecsa-Endesa y en la empresa Transformadora de Propileno, AIE (TDP, AIE).

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos MCA-UGT de Cataluña y CCOO (registro de entrada de 4 de febrero de 2004), con una duración de 24 horas, desde las 6.00 horas del día 4 de marzo hasta las 6.00 horas del día siguiente;

Considerando que las empresas contratistas del sector del metal intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones del complejo petroquímico Repsol Tarragona y en las instalaciones de las empresas Fecsa-Endesa y Transformadora de Propileno, AIE (TDP, AIE);

Considerando que la actividad de las empresas Repsol YPF (Química y Petróleo) y de la empresa Transformadora de Propileno, AIE (TDP, AIE) se desarrolla en las áreas de refinamiento de petróleo y química, siendo éstas unas actividades peligrosas por la gravedad que podría tener un accidente producido como consecuencia de una avería o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, ya se trate de escapes, derramamientos, explosiones, etc., con repercusiones graves para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando que la empresa Repsol, YPF, cuenta con una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, en cumplimiento del Decreto 174/2001, de 26 de junio, que regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, la cual establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves;

Considerando que la actividad de la empresa Fecsa-Endesa de suministro de energía eléctrica se ha de considerar un servicio esencial para la comunidad, es preciso garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones, por las repercusiones que podría tener para la población un corte de suministro eléctrico, en caso de avería o accidente;

Considerando que es preciso...

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