DECRETO 101/1988, de 10 de marzo, por el que se crean los complejos educativos integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla por transformación de los actuales Centros de enseñanzas integradas y se fija su estructura, organización y funcionamiento. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Existiendo en nuestra Comunidad Autónoma cuatro Centros de Enseñanzas Integradas que en virtud del Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre fueron transferidos a la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la complejidad organizativa de los mismos y el elevado número de alumnos y funcionarios que estudian o prestan sus servicios en dichos Centros, se hace necesario realizar una reorganización funcional y académica para conseguir una óptima utilización de los recursos, así como el funcionamiento de cada unidad organizativa con el mayor grado posible de autonomía y participación en el seno de la globalidad del complejo. Al mismo tiempo es necesario regular los correspondientes órganos de gobierno de los nuevos Centros creados por el presente Decreto con el objeto de garantizar el mayor equilibrio posible entre la autonomía de cada Centro y la coordinación general del Complejo, teniendo en cuenta lo dispiesto, en su caso, con respecto a la participación democrática en la gestión de Centros en la legislación vigente. En virtud de cuanto antecede, oído el Consejo Asesor de Educación de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de

1988,

D I S P O N G O:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero

Se crean los Cemplejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla por transformación de los Centros de Enseñanzas Integradas actualmente existentes en las mismas provincias.

Artículo segundo

Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla estarán constituidos por uno o varios Centros Públicos docentes que imparten diferentes modalidades, grados y niveles de enseñanza, Centros residenciales y los correspondientes servicios complementarios, según se establece en el artículo siguiente.

Artículo tercero

Uno. Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla estarán constituidos de la siguiente forma:

  1. Complejo Educativo Integrado de Almería:

    1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

    2) Un Centro residencial.

    3) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

  2. Complejo Educativo Integrado de Córdoba:

    1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

    2) Un Instituto de Bachillerato.

    3) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

    4) Un Centro residencial.

    5) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

  3. Complejo Educativo Integrado de Málaga:

    1) Un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

    2) Un Centro residencial.

    3) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

  4. Complejo Educativo Integrado de Sevilla:

    1) Dos Institutos de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional.

    2) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola.

    3) Escuela Universitaria de Arquitectura Ténica.

    4) Un Centro residencial.

    5) Un área funcional de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento.

    Dos. Los Centros residenciales de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla realizarán actividades asistenciales, tutoriales y formativas complementarias, las cuales estará a cargo de personal docente específico para las mismas.

    Tres. En cada uno de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla se podrán establecer, modificar o suprimir Centros docentes, Centros residenciales o áreas funcionales de servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo cuarto

Uno. Cada uno de los centros docentes que componen los distintos Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrá autonomía de funcionamiento docente, económico y administrativo y dispondrá de los órganos unipersonales y colegiados previstos por el presente Decreto. Asimismo los Centros residenciales tendrán los órganos de gobierno que la presente disposición establece. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en el presente Decreto a la Junta de Coordinación del Complejo Educativo.

Dos. Cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional tendrá el carácter de centro público a todos los efectos y la condición legal de Centros Integrados de Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo quinto

Son funciones de cada uno de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla:

Uno. La impartición de las enseñanzas de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y, en su caso, Enseñanza Universitaria.

Dos. El desarrollo de actividades asistenciales, tutoriales y formativas complementarias destinadas al alumno residente.

Tres. La educación compensatoria, en cuanto que posibilite el acceso a la cultura y educación para aquellos alumnos cuyas circunstancias familiares o geográficas les impidan o dificulten hacerlo en otros Centros Educativos.

Artículo sexto

La admisión del alumnado de los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla se ajustará a lo siguiente:

  1. Los puestos para alumnos externos se adjudicarán según la normativa y procedimiento que regula los criterios de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el nivel correspondiente.

  2. Anualmente tendrá lugar una convocatoria de ayudas de comedor y transporte para aquellos alumnos externos cuyas circunstancias familiares y geográficas impidan o dificulten su escolarización en otros Centros, hasta tanto no se arbitre el procedimiento para su integración en el régimen general de ayudas.

  3. Los puestos para alumnos residentes vendrán determinados por una convocatoria especial de ayudas, con carácter anual, según la legislación específica existente al efecto.

  1. ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS COMPLEJOS EDUCATIVOS

INTEGRADOS DE ALMERIA, CORDOBA, MALAGA Y SEVILLA

Artículo séptimo

Los Complejos Educativos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Uno. Unipersonales:

  1. Los órganos unipersonales de gobierno de cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional, de las Escuelas Universitarias y del Centro residencial.

  2. El Gerente.

  3. El Administrador, en su caso.

    Dos. Colegiados:

  4. Los Consejos escolares de cada uno de los Institutos de Enseñanzas Secundarias de Bachillerato y/o Formación Profesional.

  5. Las Juntas de las Escuelas Universitarias.

  6. Los Claustros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR