Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, entre otras, la promoción de la innovación en el sector productivo de las industrias culturales, el apoyo a las industrias culturales y la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

Con el fin de favorecer la producción de obras audiovisuales se han puesto en marcha, entre otras medidas, esta línea de subvenciones para la producción compartida de largometrajes cinematográficos y televisivos. La coproducción es la fórmula de producción más utilizada y la que se adecúa mejor a las características de las empresas audiovisuales europeas en general y andaluzas en particular, por lo que es un instrumento importante para impulsar el desarrollo y consolidación del sector de la producción audiovisual en Andalucía. A través de la cooperación empresarial, la circulación transnacional de obras audiovisuales y el intercambio de profesionales entre distintos países y regiones.

A las subvenciones convocadas por la presente Orden les será de aplicación el régimen de mínimis establecido en el artículo 3 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (D.O. L379, de 28 de diciembre de 2006). Asimismo, dado que la cuantía máxima de las ayudas a la coproducción asciende a 200.000 euros les será de aplicación los artículos 8 y 9 del Reglamento 1998/2006.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se adaptan el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Pero por las características especiales de los proyectos objeto de las subvenciones establecidas en esta Orden es necesario requerir documentación específica en la fase de solicitud para la adecuada evaluación de los mismos, por lo que no se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, si bien se utiliza el nuevo formato de cuadros resumen establecido en las bases reguladoras tipos con la intención de optimizar y simplificar el procedimiento de concesión y de ese modo, lograr una gestión más eficaz y eficiente en beneficio de la ciudadanía.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención debido al corto período de ejecución de las actividades subvencionadas y a los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la coproducción de obras audiovisuales.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a la coproducción de obras audiovisuales, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.
  1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, la competencia para convocar todas o algunas de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  3. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda Convocatoria para el año 2011.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la coproducción de obras audiovisuales para el ejercicio 2011.

  1. Solicitudes. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

  2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 y 12 de esta Orden, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) del Decreto 282/2010.

  3. En la convocatoria de 2011, podrán presentar la solicitudes los proyectos de coproducción de largometraje de ficción, animación y documental, para cine o televisión cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día 1 de diciembre de 2010.

  4. Para este ejercicio, las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan:

01.19.00.01.00.774.02.45C.1 Otras ayudas al sector audiovisual andaluz por la cuantía total máxima de 100.0000 euros.

31.19.00.01.00.774.02.45C.3.2012 Otras ayudas al sector audiovisual andaluz por la cuantía total máxima de 200.0000 euros.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA COPRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA

Artículo 1 Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

  2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

    3. El Título...

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