INSTRUCCIÓN de 19 de octubre de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, a celebrar el 28 de noviembre de 1999.

MarginalBOE-A-1999-20725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 19 de octubre de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, a celebrar el 28 de noviembre de 1999.

Convocadas por Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 5, elecciones locales parciales a celebrar el domingo 28 de noviembre próximo en las entidades locales en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 13 de junio pasado y en aquéllas en que por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones citadas, se hace necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 19 de octubre de 1999 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente

INSTRUCCIÓN

Primero.--Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por Real Decreto 606/1999, de 19 de abril, con las sustituciones a que haya lugar en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Segundo.--El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 13 de junio de 1999 correspondiente a las entidades locales que figuran en los anexos del Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales a que se refieren los anexos del Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.--Las secciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR