DECRETO 159/2006, de 31 de octubre, por el que se designa la autoridad competente para emitir y retirar la autorización del organismo pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural así como la autoridad competente para designar el correspondiente organismo de...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Decreto |
El Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, ha procedido a una nueva regulación de la financiación de la Política Agrícola Común, determinando nuevas condiciones y normas específicas aplicables a la financiación de sus gastos, incluidos los de desarrollo rural y creando dos nuevos fondos europeos agrícolas: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Dicho Reglamento, en sus artículos 6 y 7, regula respectivamente los "organismos pagadores" y los "organismos de certificación".
El Estado español, en congruencia con la nueva regulación dictó, el 28 de abril de 2006, el Real Decreto 521/2006, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas previendo expresamente en su Exposición de Motivos que "la existencia de suficientes elementos en común en la gestión de los pagos agrícolas y de desarrollo rural, las sinergias derivadas de su administración conjunta y la conveniencia de mantener el número actual de organismos pagadores en cada Comunidad Autónoma aconsejan que éstos asuman la gestión y pago de los programas de desarrollo rural en su totalidad".
Asimismo, en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, bajo la denominación de "Régimen normativo", se prevé que el régimen de los organismos pagadores de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, continúe siendo el establecido en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, entendiendo todas las referencias efectuadas en el mismo a "la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)", como hechas a "los fondos europeos agrícolas".
Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2006, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) nº 885/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. En dicho Reglamento se dispone expresamente que "en caso de que un organismo pagador autorizado en virtud del Reglamento (CE) nº 1663/95 asuma nuevas competencias después del 16 de octubre de 2006...
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Búsquedas relacionadas:
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