DECRETO 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la autoridad competente y se aplica el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) nº . 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

    DECRETO 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la autoridad competente y se aplica el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) nº . 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 1825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión.

    De conformidad con el artículo 35.1.12ª, 19ª y 40ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, defensa del consumidor y sanidad e higiene respectivamente.

    Así mismo, en virtud del artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al mencionado Estatuto, en la medida que resulte conveniente para el ejercicio de las competencias que legítimamente tiene atribuidas.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto procede a adoptar las medidas necesarias para la aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) nº 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 1825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión.

    Tras la inestabilidad originada en el mercado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno por la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y con la finalidad de mejorar la transparencia de las condiciones de producción y comercialización de la carne de vacuno, la Comunidad Europea ha aprobado el Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (D.O.C.E. nº L-204, de fecha 11 de agosto de 2000). Dicho Reglamento contiene en su Título II, bajo la rúbrica "Etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno", una serie de normas encaminadas a establecer un sistema de etiquetado comunitario específico en el sector de la carne de vacuno.

    En desarrollo de las previsiones de dicho Reglamento, la Comisión de la Comunidad Europea aprobó el Reglamento (CE) nº 1825/2000, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base...

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