DECRETO 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.32, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de las normas del Estado.

De conformidad con las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/1981, por Real Decreto 1688/1984, de 18 de julio (BOE de 19 de septiembre de 1984), se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de espectáculos públicos.

Asignadas las competencias a la Consejería de Gobernación por Decreto

294/1984, de 20 de noviembre, es necesario proceder a su distribución entre los diversos organismos del Departamento, sobre las bases de atribuir al Director General de Política Interior, además de algunas de carácter específico, la dirección y el control de su ejercicio, y desconcentrar en los Delegados Provinciales de Gobernación la gestión ordinaria de la competencia en el ámbito de su correspondiente demarcación territorial, logrando con ello que el estudio y resolución de los expedientes se haga en el lugar donde se planteen, con la consiguiente agilización en la tramitación de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo Primero

Las competencias reguladas por este Decreto son las del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 17 de agosto; las del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Orden de 15 de marzo de 1962, y las de las normas vigentes en estas materias, transferidas por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de espectáculos públicos.

El ejercicio de las mismas corresponde a la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, el Consejero de Gobernación, el Director General de Política Interior y los Delegados Provinciales de Gobernación. El ejercicio de tales competencias se llevará a cabo sin perjuicio de las funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado, de conformidad con el citado Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, y de las atribuciones de los Ayuntamientos en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo Segundo

Corresponden al Consejero de Gobernación las siguientes funciones:

  1. Dictar los Reglamentos Especiales de Policía de las distintas clases de espectáculos, juegos, recreos, actividades o establecimientos públicos o de los distintos grupos de ellos para el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. La aprobación y promulgación de las normas necesarias para la organización y funcionamiento de los Registros de Empresas y Locales de Espectáculos y Recreos Públicos.

  3. Determinación del horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

  4. Todas aquellas que como Consejero le...

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