Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-3370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero, de delegación de competencias del Ministerio de Vivienda.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda como departamento responsable de ejercer las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo.

Posteriormente, los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril, y 1718/2004, de 23 de julio, aprobaron y desarrollaron, respectivamente, la estructura orgánica básica del citado Ministerio.

Para facilitar la adecuada y necesaria fluidez en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los diferentes órganos departamentales, resulta necesario acudir a la fórmula administrativa de la Delegación de Competencias regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como las delegaciones efectuadas por la Subsecretaria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delega en la titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:

Primero. En materia de Gestión Presupuestaria y Económica Financiera:

  1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la titular del Departamento y la propuesta de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento.

  2. La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, hasta el límite de 300.000 ?.

  3. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

  4. Las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Departamento.

  5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  6. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de Contabilidad...

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