RESOLUCIÓN GAP/1417/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
GAP/1417/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.
El consejero de Gobernación y Administraciones Públicas delegó determinadas funciones de su competencia en el secretario general y en el director de servicios mediante la Resolución GAP/618/2004, de 5 de marzo, y en el director general de la Función Pública mediante la Resolución GAP/2665/2004 de 29 de septiembre.
Los cambios sucedidos en la estructura del Gobierno de la Generalidad han comportado que el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas asuma nuevas competencias, y una reestructuración de sus funciones y organización interna.
Para adecuar el funcionamiento ordinario del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a los cambios mencionados hace falta modificar las resoluciones de delegación de competencias de 5 de marzo y de 29 de septiembre de 2004.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Delegar en el secretario o secretaria general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias siguientes:
1.1 En materia económica.
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La autorización y la disposición de gastos de cuantía igual o superior a 100.000 euros por gasto individualizado.
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Las facultades de órgano de contratación que la legislación vigente atribuye al consejero en los contratos administrativos y privados que subscriba el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con un presupuesto de licitación igual o superior a 100.000 euros.
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Las autorizaciones de transferencias a las entidades vinculadas o dependientes del departamento, sin límite de cuantía.
1.2 En el ámbito jurídico.
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La firma de convenios que afecten las competencias de la secretaría general, a excepción de los protocolarios o institucionales, de los que se subscriban con órganos constitucionales o estatutarios y de los que se subscriban con las universidades para las estancias de alumnos en prácticas.
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Los acuerdos de comparecencia en los procedimientos judiciales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que corresponda.
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La autorización previa a la interposición de acciones por vía judicial, para allanarse a las demandas, suspender y desistir de los procedimientos judiciales en curso, en los términos que prevé el...
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