Decreto 134/2008, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 134/2008, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears fue creado mediante el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 115, de 19 de septiembre), como órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para el desarrollo asumida por el Gobierno de las Illes Balears, integrado por entidades representativas de diversos ámbitos de la sociedad.

Tiene como finalidad, entre otras, impulsar la colaboración entre las administraciones públicas y los agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.

La entrada en vigor de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo (BOIB núm. 99, de 30 de junio), y también la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 128/2000, aconsejaron modificar la composición y las funciones del Consejo de Cooperación para el Desarrollo. El resultado fue la aprobación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 10, de 21 de enero).

Nuevamente se ha constatado la conveniencia de introducir mejoras y rectificaciones en el actual Decreto, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y aumentar la participación de los agentes no institucionales dedicados a la cooperación para el desarrollo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales,

Promoción e Inmigración y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de diciembre de de 2008,

DECRETO Artículo único.

Modificación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:

`Artículo 2. Composición 1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears está integrado por la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías que se detallan en el apartado 4 de este artículo.

  1. La presidencia es ejercida por el consejero o la consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo.

  2. La vicepresidencia es ejercida por el director o la directora general competente en materia de cooperación para el desarrollo o la persona en quien delegue. Sustituye a la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

  3. Integran el Consejo las vocalías que se detallan a continuación, que ocupan las personas que nombre la presidencia a propuesta de las instituciones y entidades representadas, distribuidas de la manera siguiente:

    1. Una persona en representación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

    2. Una persona en representación del Instituto...

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