Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

En fecha 2 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos se considera oportuno rectificar algunos errores materiales, introducir unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades , a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a la Consejería de Hacienda y Presupuestos y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y revisar el anexo del Decreto, en el cual se enumeran las entidades adscritas o vinculadas a cada una de las consejerías.

Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo primero

Modificación referente a los errores advertidos en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el texto de la letra a del artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

Donde dice:

a) Dirección General de Economía

Ha de decir:

a) Dirección General de Economía y Estadística

Artículo segundo

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se modifica el texto de las letras a, b y c del punto 3 del artículo 2 del Decreto6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán la siguiente redacción:

a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto las que conducen a la obtención del título de grado; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.

b) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

La competencias relativas a la gestión y la certificación de los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento; libros y propiedad intelectual.

Las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo tercero

Modificaciones referentes a la estructura de...

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