DECRETO 102/1999, de 27 de abril, por el que se modifica el 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La experiencia derivada de la aplicación del Decreto

77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, aconseja su modificación puntual para agilizar determinados trámites intermedios en los expedientes cuya resolución compete al Consejo de Gobierno, al Consejero de Obras Públicas y Transportes o a la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los expedientes en materia de urbanismo que debe resolver el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 77/1994, se suprime la referencia a la intervención de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, dejando por tanto su regulación a los supuestos específicamente previstos en el Decreto 12/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de dicha Comisión.

Para los casos de aprobación definitiva del Cumplimiento de una Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre planes urbanísticos que contuviera subsanaciones o suspensiones puntuales, se establece la posibilidad de que, con carácter previo al nuevo acuerdo del Consejero, únicamente sea preciso el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no siendo, por tanto, necesario el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía señalado en el artículo 19-3-1º del mencionado Decreto

77/1994, al tratarse de un asunto ya conocido por la Comisión y de un procedimiento este último en el que las posibles innovaciones, en función de lo dispuesto en la primera Resolución, tienen un alcance muy limitado.

En cuanto a las competencias de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo enumeradas en el artículo

12 de dicho Decreto 77/1994, se prevé, para los supuestos de aprobación definitiva de Planes con suspensiones puntuales que entren en vigor directamente una vez subsanadas por la Entidad que la aprobó provisionalmente, que la toma de conocimiento de las mismas pueda ser delegada en su Vicepresidente, Delegado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al tratarse de la simple constatación de que lo dispuesto por la Comisión ha sido cumplimentado.

En relación con los artículos 24.1 y 25 del ya aludido Decreto

77/1994, relativos al ejercicio por parte municipal de competencias delegadas, para el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente, se establece únicamente el régimen previsto con carácter general en el art. 83 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suprimiéndose, por tanto, el carácter favorable de los citados informes y se mantiene el plazo de un mes para su emisión.

Por último, se procede a la modificación de las referencias que se hacen en el articulado del tan citado Decreto 77/1994, de 5 de abril, al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, para adaptarlas a la situación surgida como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio...

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