ATSJ Andalucía 5/2005, 1 de Abril de 2005
Ponente | SIN DATOS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:35A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
AUTO NÚM. 5
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
-
JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
-
MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a uno de abril de dos mil cinco.
-
competencia civil núm. 04/05
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el
correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado Mixto nº 3 de Algeciras la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio ordinario presentada por el Procurador Don Enrique Luque Molina en nombre y representación de MATERIALES JOVICONT, S.L., contra CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES MAUROR, S.L., con domicilio social en Morón de la Frontera (Sevilla), dicho Juzgado, por providencia de 2 de diciembre de 2003, incoó el juicio ordinario nº 450/2003 y, antes de admitir a trámite la demanda, acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial. Por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia correspondía al Juzgado de Morón de la Frontera, y por el demandante se argumentó a favor de la competencia del Juzgado de Algeciras. Mediante auto de 3 de febrero de 2004 por dicho Juzgado se acordó declarar su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de los de Morón de la Frontera.
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Morón de la Frontera al de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 238/04 y, mediante auto de 25 de junio de 2004, se acordó declarar de oficio su falta de competencia territorial y la remisión de las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala nueve meses después de la fecha del auto en que se acordó remitirlas, se incoaron las presentes por providencia de 28 de marzo de 2005, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oir al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado Mixto nº 3 de Algeciras
La naturaleza de la acción ejercitada por el actor no es sino la de acción de cumplimiento de contrato, por lo que, al no existir fuero especial, resulta de aplicación el establecido el general para las personas jurídicas en el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tiene razón el Juzgado de Morón de la Frontera cuando dice que el Juzgado de Algeciras no podía declarar de oficio su falta de competencia por cuanto el fuero aplicable no es de los que el artículo 54.1 enumera como de carácter imperativo, por lo que no se daba el supuesto del artículo 58 LEC, que es el que permite la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial.
Pero ocurre que el artículo 60.2 LEC, "con el fin de reducir la posibilidad de conflictos negativos de competencia territorial" (Auto del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004), condiciona el control de oficio de la misma por el órgano judicial al que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba