Competencia para regular en su integridad el denominado «perfil de salida» del alumnado al término de la enseñanza básica
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18.21 COMPETENCIA PARA REGULAR EN SU INTEGRIDAD EL DENOMINADO «PERFIL DE SALIDA» DEL
ALUMNADO AL TÉRMINO DE LA ENSEÑANZA BÁSICA
Dictamen en el que se analiza si, con base en el reparto de competencias
establecido en la Constitución, el Estado ostenta competencia para regular en su
integridad el denominado «perl de salida» del alumnado al término de la enseñanza
básica, que se recoge como anexo I del proyecto de real decreto por el que se establece
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre
y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su proyecto de informe
la enseñanza básica. En relación con dicha consulta, este Centro Directivo tiene el honor
de informar cuanto sigue:
ANTECEDENTES
1. En fecha 22 de octubre de 2021 la Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial formuló consulta a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en los siguientes términos:
«Durante el proceso de tramitación del proyecto de real decreto por el que se establece
la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en la
presentación del texto a las comunidades autónomas se ha suscitado la cuestión de
si, atendiendo al reparto de competencias previsto en la Constitución, puede el Estado
término de la enseñanza básica, que se recoge como anexo I en el citado proyecto o si,
por el contrario, las Comunidades Autónomas son competentes para complementarlo.
Con respecto a esta cuestión es preciso tener en cuenta lo siguiente:
Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de
las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".
1 Informe emitido el 14 de diciembre de 2021 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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